ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 826/2018
RESOL-2018-826-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-48634748-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) Nº 270 de fecha 11 de abril de 2017 , esta Autoridad
Aeronáutica aprobó el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES –
GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – ATM”.
Que con fecha 31 de mayo de 2018 se dictó la Resolución ANAC Nº 330-E
mediante la cual, se modificó la fecha de entrada en vigencia del texto
definitivo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) -
Parte 91 , estableciéndose la misma a partir del día 1° de febrero de
2019.
Que mediante la Nota de la EMPRESA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA SE) Nº 796 de fecha 19 de septiembre de 2018, el Proveedor
de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) solicitó a esta Autoridad
Aeronáutica la postergación de la fecha de implementación del
PROGEN-ATM y la incorporación de la Enmienda Nº 8 a los PROCEDIMIENTOS
PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO
(PANS-ATM) – Doc. 4444 de la OACI, a efectos de que coincida con la
fecha de implementación del texto definitivo de las RAAC – Parte 91.
Que a fin de evitar posibles discrepancias entre la RAAC – Parte 91 y
el PROGEN-ATM, que son normas interdependientes y complementarias entre
sí y, a su vez, no generar confusión al Proveedor de los Servicios de
Navegación Aérea, y a la Comunidad Aeronáutica en general, al momento
de cumplimentar los requisitos establecidos en las mismas, se estima
conveniente prorrogar la fecha de implementación del PROGEN-ATM a fin
de que sea coincidente con la RAAC - Parte 91.
Que en otro orden de ideas, corresponde considerar que la reciente
introducción al ámbito de la navegación aérea de nuevos sistemas como
lo son la vigilancia dependiente automática, las rutas de navegación de
área o de las performances de navegación requerida, se torna necesario
disponer de procedimientos adicionales y más específicos respecto a los
convencionales ya establecidos.
Que la evolución de la tecnología aplicada a los servicios de
vigilancia de navegación aérea hace posible la utilización de sistemas
de vigilancia visual del servicio de control de aeródromo que mejoran
la capacidad y seguridad de las operaciones en ese ámbito.
Que la Comisión de Aeronavegación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) ha considerado de suma importancia la transmisión
de información a las aeronaves sobre aquellos fenómenos meteorológicos
espaciales que afecten las radiocomunicaciones de alta frecuencia, las
comunicaciones vía satélite, los sistemas de navegación y vigilancia
basados en el SISTEMA GLOBAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS) y/o que
impliquen un riesgo de radiación para los ocupantes de la aeronave.
Que, asimismo, se evidencia la necesidad de actualizar la normativa
nacional en materia de Gestión del Tránsito Aéreo (ATM) mediante la
incorporación de la Enmienda N°8 a los PROCEDIMIENTOS PARA LOS
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO (PANS-ATM)
al plexo normativo nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el
Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 27.161
de fecha 15 de julio de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 270 de fecha 11 de
abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2019, la
Disposición N° 40 de fecha 2 de septiembre de 2004 del ex-COMANDO DE
REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había
puesto en vigencia el “MANUAL DE OPERACIONES - GESTIÓN DE TRÁNSITO
AÉREO”, denominado en forma abreviada “MANOPER ATM”, y todas las
Circulares Operativas que lo enmendaron o complementaron”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución ANAC N° 270 de
fecha 11 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2º.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2019, la
Disposición N° 94 de fecha 14 de noviembre de 2007 del ex-COMANDO DE
REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había
puesto en vigencia la “FRASEOLOGÍA OPERATIVA AERONÁUTICA”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución ANAC N° 270 de
fecha 11 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3º.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2019, la
Disposición N° 134 de fecha 24 de noviembre de 1995 del ex-COMANDO DE
REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había
puesto vigencia los códigos de aeronaves pertenecientes a las fuerzas
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES que se encuentren realizando operaciones aéreas en ejercicio de
la función pública”.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 270 de
fecha 11 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente
manera :
“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento denominado “PROCEDIMIENTOS
GENERALES - GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada
“PROGEN-ATM” y la Enmienda Nº 1 al documento antes citado contenidos en
el ANEXO GDE N° IF-2018-49512400-APN-DNINA#ANAC, que forma parte de la
presente Resolución, cuya fecha de entrada en vigencia será a partir
del día 1 de febrero de 2019”.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), para su conocimiento y aplicación.
ARTICULO 6°.- Difúndase a la Comunidad Aeronáutica a través del
Departamento de Información Aeronáutica (DIA) de la Dirección de
Regulación de Normas y procedimientos (DRNyP) de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA).
ARTÍCULO 7°.- comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL por DOS (2) días y
cumplido archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de ANAC.
e. 01/11/2018 N° 82921/18 v. 02/11/2018