MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 946/2018
RESOL-2018-946-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-36750142-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución N° RESOL-2016- 546-E-APN-MJ del 28 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la citada norma ha sido aprobado el “PROGRAMA DE
APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES”.
Que dentro de las competencias de este Ministerio se encuentra la de
entender en la determinación de los objetivos y políticas que mejoren
la Administración de Justicia, en cuyo marco se ha puesto en marcha
oportunamente, mediante la Resolución M. J. y D. H. N° 151 del 30 de
marzo de 2016, el “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, en pos de una Justicia
cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente.
Que, en ese sentido, la mejora en la calidad de atención del Estado
supone simplificar procesos internos, a cuyo efecto resulta conveniente
facilitar el intercambio de información dentro de los Poderes del
Estado.
Que este Ministerio, en el marco del Plan de Modernización del Estado
aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, promueve las
acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal
garante de la transparencia y del bien común, instando de ese modo a la
aplicación de mejoras continuas de procesos a través de la utilización
de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos.
Que, en ese sentido, se entiende que las actividades coordinadas y
mancomunadas de todas las reparticiones resultan determinantes para el
más efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Que por conducto de la Disposición DI-2017-36-APN-DNRNPACP#MJ del 27 de
enero de 2017 DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS aprobó el sistema
informático (web service) denominado LEGAUTO, por medio del cual los
organismos públicos pueden consultar si determinado vehículo tiene
informado un pedido secuestro o prohibición de circular, detallándose
las circunstancias que hubieran generado el pedido.
Que en ese marco se regulan los requerimientos para el acceso por parte
de determinados sujetos y organismos debidamente identificados,
mediante el uso de claves especiales asignadas al efecto.
Que los accesos conferidos permiten a los sujetos autorizados consultar
la eventual existencia de medidas administrativas o judiciales que
impidan su circulación y, en caso afirmativo, la titularidad del
dominio y los datos de identificación del rodado.
Que dicha norma fue dictada en virtud del carácter público que ostenta
el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a cargo de la citada
Dirección Nacional en su carácter de autoridad de aplicación del
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por
Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).
Que dicha herramienta resulta de gran utilidad, específicamente en el
control diario asignado a las fuerzas de seguridad, policiales y de
tránsito, así como a los organismos administrativos, judiciales y
fiscales, en las tareas de contralor de la seguridad pública, a los que
se suman los controles fronterizos y migratorios.
Que la prevención y el combate del delito exigen herramientas ágiles,
rápidas y eficaces que tornen eficaz las tareas a cargo de los poderes
públicos.
Que, en ese camino, se entendió necesario avanzar en la optimización
del uso de los datos contenidos en la base de datos informáticos de esa
Dirección Nacional, a partir del desarrollo de nuevos y mejores
sistemas técnicos.
Que, en efecto, a partir del ingreso al servicio web LEGAUTO y tomando
como dato inicial el número de dominio de un automotor, motovehículo o
maquinaria agrícola, vial o industrial se puede verificar rápidamente
si el rodado cuenta con pedido de secuestro o prohibición de circular.
Que asimismo el uso de esa herramienta permite verificar la documentación registral válida y vigente emitida para ese dominio.
Que, en ese marco, resulta oportuno invitar a los Poderes Judiciales y
Ministerios Públicos provinciales a utilizar el sistema LEGAUTO en sus
jurisdicciones, con el fin de extender el uso de ese sistema en todo el
territorio nacional.
Que, a esos efectos, deberán proceder de conformidad con la Disposición
DI-2017-36-APN- DNRNPACP#MJ en lo que respecta a la obtención de las
claves de acceso, así como a la determinación de los responsables del
uso de aquéllas y a las consecuencias derivadas del incumplimiento de
los requisitos allí previstos.
Que la utilización de sistemas informáticos ofrece transparencia y
agiliza la interacción entre las distintas jurisdicciones,
contribuyendo de esta manera a su simplificación y al fortalecimiento
institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 6 de la Ley de Ministerios
(t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Invítase a todos los Poderes Judiciales y Ministerios
Públicos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
utilizar el sistema informático (web service) denominado LEGAUTO,
aprobado por conducto de la Disposición DI-2017-36-APN-DNRNPACP#MJ de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS adoptará las medidas
conducentes para la implementación de lo dispuesto en el presente acto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 01/11/2018 N° 82811/18 v. 01/11/2018