ACUERDOS
Decreto 991/2018
DECTO-2018-991-APN-PTE - Modelos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-48664498-APN-DGD#MHA, los Modelos de
Convenio de Crédito a la Exportación Individual N° AGN-45375 y de
Convenio de Crédito a la Exportación Individual N° AGN-45376,
respectivamente, propuestos para ser suscriptos entre la Provincia de
CÓRDOBA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), y
CONSIDERANDO:
Que el Programa “Nuevos Hospitales y Equipamiento Médico para la
Provincia de Córdoba” (el “PROGRAMA”), tiene como objetivo mejorar el
acceso y ampliar la cobertura a los servicios de salud de alta calidad
para los habitantes de la Provincia de CÓRDOBA mediante infraestructura
hospitalaria y equipamiento médico, siendo el responsable de su
ejecución la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA (“A.C.I.F. S.E.M.”) que funciona en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO de la Provincia de
CÓRDOBA.
Que en el marco del PROGRAMA, con fechas 7 de junio y 13 de junio de
2017, se suscribieron el “CONTRATO LLAVE EN MANO NUEVO HOSPITAL DE RÍO
TERCERO” y el “CONTRATO LLAVE EN MANO HOSPITAL REGIONAL VILLA DOLORES”
(los “CONTRATOS”), entre la A.C.I.F. S.E.M. y la empresa EDUCTRADE S.A.
del Reino Unido de España, cuyos objetos son la ejecución de las obras
“NUEVO HOSPITAL DE RÍO TERCERO, UBICADO EN LA CIUDAD DE RÍO TERCERO –
DEPARTAMENTO DE RÍO TERCERO – PROVINCIA DE CORDOBA (CONTRATACIÓN LLAVE
EN MANO)” y “AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y PASO A ALTA COMPLEJIDAD DEL
HOSPITAL REGIONAL VILLA DOLORES – DEPARTAMENTO SAN JAVIER - PROVINCIA
DE CÓRDOBA (CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO)”, (las “OBRAS”),
respectivamente.
Que a los efectos de la financiación de las OBRAS de conformidad con el
plexo normativo y contractual aplicable y con el correspondiente
Acuerdo Marco de Financiación a la Exportación suscripto con fecha 30
de noviembre de 2017 entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA como
Acreditado (el “ACREDITADO”) y la institución financiera BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), (el “BANCO”), el BANCO ha puesto a
disposición del ACREDITADO el otorgamiento de una línea de crédito,
conforme los términos y condiciones establecidos en los Modelos de: a)
Convenio de Crédito a la Exportación Individual N° AGN-45375 por un
monto de hasta EUROS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (EUR
15.993.889,52) y b) Convenio de Crédito a la Exportación Individual N°
AGN-45376, por un monto de hasta EUROS CATORCE MILLONES SESENTA Y SEIS
MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (EUR
14.066.146,65), respectivamente.
Que en tal sentido, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A (BBVA) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un ACUERDO DE GARANTÍA
por cada Convenio de Crédito a la Exportación Individual con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que la Provincia de CÓRDOBA contraiga como consecuencia de
la suscripción de los mismos.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes de los Convenios de Crédito a la Exportación Individual a
ser suscriptos y preservar el crédito público de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la
Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
por cada Convenio de Crédito a la Exportación Individual, por medio de
los cuales este último se compromete a cancelar en efectivo, cualquier
importe debido en virtud de lo establecido en los Convenios de Crédito
a la Exportación Individual y los ACUERDOS DE GARANTÍA, en los plazos
previstos en los referidos Convenios de Crédito a la Exportación
Individual.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar los Modelos de ACUERDO
DE GARANTÍA a ser suscriptos entre el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
S.A. (BBVA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y los Modelos de CONTRATO DE
CONTRAGARANTÍA a ser suscriptos entre esta última y la Provincia de
CÓRDOBA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Modelos de ACUERDO DE GARANTÍA a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA S.A (BBVA) que constan de DIEZ (10) cláusulas y DOS (2)
ANEXOS cada uno, los que forman parte integrante del presente decreto
como Anexo I (IF-2018-50564827-APN-SSRFI#MHA) y Anexo II
(IF-2018-50564694-APN-SSRFI#MHA) respectivamente .
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de CÓRDOBA que constan de OCHO (8) artículos, adjuntos como Anexo III
(IF-2018-50605467-APN-SSRFI#MHA) y Anexo IV
(IF-2018-50563588-APN-SSRFI#MHA), a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los acuerdos y los
contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2°
del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los acuerdos y contratos cuyos modelos se aprueban por
los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación de los ACUERDOS DE GARANTÍA y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución de los
Convenios de Crédito a la Exportación Individual Nros. AGN-45375 y
AGN-45376, a ser suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de
CÓRDOBA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2018 N° 83390/18 v. 02/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)