MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 37/2018
DI-2018-37-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente EX 2018-46077457—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificato-rias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementa-rias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementa-ción.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumpli-miento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones a raíz del Oficio Judicial cursado a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por la
UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 8, especializada en DELITOS
ECONÓMICOS Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL del DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS
DE ZAMORA, a cargo de la Dra. María Elizabeth Borneo y del Dr. Pablo
Rossi, de fecha 17 de septiembre del corriente, mediante el cual
informa que la causa I.P.P. N° 07-00-042170-18/00, caratulada
“CHRISTIAN OMAR CAMILLERI S/AMENAZAS – VMA. JUAN MANUEL LUGONES”, se
encuentra en pleno trámite.
Que la causa radicada en la Fiscalía interviniente, se origina a raíz
de la denuncia efectuada por el titular de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan
Manuel Lugones, que a la postre resulta víctima, por las amenazas
sufridas de CHRISTIAN OMAR CAMILLERI, DNI 24.577.565, y que el 11 de
septiembre del año en curso se encontraba detenido por aplicación del
art. 308 del C.P.P.B.A., por la imputación del delito contemplado en el
art 45 y 149 bis del Código Penal.
Que el nombrado fue imputado en orden a que el 23 de julio de 2018, una
persona de sexo masculino, identificado como CHRISTIAN OMAR CAMILLERI,
a través de su cuenta de la red social Facebook
https://www.facebook.com/cristian.camilleri.1, publicó un video con
expresiones amenazantes hacia el Sr. Juan Manuel Lugones, refiriendo
que conocía donde vivía, que sabía que tenía hijos y que en algún
momento tendría que “pagar”, en clara alusión a su rol de funcionario
público y con el propósito de obligarlo a abstenerse contra su
voluntad, de continuar ejerciendo sus facultades de control en el marco
de la A.Pre.Vi.De respecto de la participación de simpatizantes del
CLUB GIMNASIA ESGRIMA LA PLATA en espectáculos futbolísticos.
Que el mencionado CAMILLERI es un referente indiscutible que ejerce el
liderazgo de la fracción de simpatizantes radicalizados, conocidos como
“barra brava”, con el platense precitado.
Que resulta notorio que en tal carácter el nombrado cuestiona las
autoridades y las medidas dispuestas por las mismas a fin de preservar
el orden y la seguridad en el desarrollo de los eventos futbolísticos,
lo que hace presumir inobjetablemente que tanto su conducta como sus
métodos atentan con el mantenimiento de la tranquilidad pública en
estos tipos de encuentros deportivos.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hagan presumir razonablemente la
alteración del desarrollo en el encuentro deportivo, o hayan violentado
la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución MS N°
354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura
de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
futbolístico de los nombrados por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES,
a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a
CAMILLERI, CHRISTIN OMAR, DNI 24.577.565, en forma preventiva y por
razones de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N°
246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 02/11/2018 N° 82901/18 v. 02/11/2018