Resolución 443/2018
RESOL-2018-443-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 9/03, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución N° 76/08, lo actuado en el
Expediente N° 2889/17, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la Resolución del Directorio de la ARN N° 9/03 estableció la
modificación de la vigencia indefinida o permanente de las Licencias de
Operación de las Instalaciones Clase I, definidas en la Norma AR
10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear”, Revisión 3,
a un plazo de vencimiento a término fijado para cada instalación Clase
I.
Que la PLANTA DE IRRADIACIÓN SEMI-INDUSTRIAL (PISI), perteneciente a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), cuenta con Licencia de
Operación otorgada a través del RQ-167, de fecha 21 de diciembre de
1993.
Que en virtud de lo establecido en la citada Resolución ARN N° 9/03, la
CNEA inició los trámites de renovación pertinentes de la Licencia de
Operación de la Instalación PISI, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través
de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias
de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación PLANTA DE
IRRADIACIÓN SEMI-INDUSTRIAL (PISI) solicitada por la CNEA, por cuanto
se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en
dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante notas REF.: 470.000-154/17 y
NO-2018-46732402-APN-CNEA#MHA, el presidente de la CNEA informó que se
encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00045141 (año 2017)
y 0001-00047647 (año 2018). En ese sentido solicitó contemplar, en
carácter de excepción, la prosecución del trámite de Renovación de la
Licencia de Operación de la Instalación PLANTA DE IRRADIACIÓN
SEMI-INDUSTRIAL (PISI), a pesar del retraso en el pago de la tasa
regulatoria correspondiente.
Que la PLANTA DE IRRADIACIÓN SEMI-INDUSTRIAL (PISI) es una instalación
multipropósito que brinda asistencia tecnológica en el procesamiento
con radiaciones ionizantes de productos y materias primas en escala
semiindustrial, siendo sus más importantes aplicaciones la
esterilización de productos de uso médico y odontológico, veterinario,
farmacéutico y material de laboratorio, entre otras actividades.
Que conforme las actividades realizadas en la Instalación PLANTA DE
IRRADIACIÓN SEMI-INDUSTRIAL (PISI) de la CNEA resultan de interés
público, se propicia la continuidad del trámite contemplando, como
excepción, que el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con
posterioridad a la emisión de la Renovación de la Licencia de Operación
solicitada.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la
Instalación anteriormente mencionada, la SECRETARÍA GENERAL ha
informado mediante Nota N° 49355504/18 que el Directorio resolvió
autorizar la continuidad del trámite, con carácter de excepción a lo
establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 31 de octubre de 2018 (Acta N° 39),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, por la vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para
la Instalación Clase I “PLANTA DE IRRADIACIÓN SEMI-INDUSTRIAL (PISI)”,
ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión como Anexo, es parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS para que entregue el original de la Licencia de Operación
de la Instalación “PLANTA DE IRRADIACIÓN SEMI-INDUSTRIAL (PISI)” a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE de la Instalación citada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 05/11/2018 N° 83676/18 v. 05/11/2018