ANEXO I
Reglamento Nacional de Contingencia
ARTÍCULO 1°.- Objeto y Alcance
El objeto del Reglamento Nacional de Contingencia es establecer las
obligaciones que los prestadores de los Servicios de Comunicaciones
Móviles (SCM) deberán cumplir ante situaciones de emergencia o desastre.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones
A los fines del presente, se aplicarán las siguientes definiciones:
Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una
amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas, para
que se activen procedimientos de acción previamente establecidos.
Amenaza: Fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa
que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres. Factor
externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un
evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud
determinada y que podría ocasionar daños a las personas, la propiedad,
la pérdida de medios de vida, trastornos sociales, económicos y
ambientales.
Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Herramienta de gestión de la
respuesta, integrada por el conjunto de representantes de diferentes
instituciones con competencias específicas.
Cobertura de Contingencia: Área geográfica en la cual se dispone del
Servicio de Comunicaciones Móviles para acceder a los Servicios de
Emergencia.
Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que,
por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una
sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios
necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la
comunidad afectada.
Emergencia: Situación provocada por un evento adverso, la cual es atendida por los recursos locales disponibles.
Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM): Servicio inalámbrico de
telecomunicaciones de prestaciones múltiples que, independientemente de
su frecuencia de operación, mediante el empleo de arquitecturas de red
celular y el uso de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta
movilidad del usuario, permite interoperabilidad con otras redes fijas
y móviles, con aptitud para itinerancia mundial. Comprende los
Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil
Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones
Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.
Servicios de Emergencia: Son aquellos servicios de atención a los
damnificados en forma directa . Se entiende por ello al Servicio de
Bomberos, Policía, Defensa Civil, Emergencia Ambiental, Prefectura,
Sistema de Atención Médica de Emergencias, Emergencias, o cualquier
otro que determine la Secretaría de Protección Civil y Abordaje
Integral de Emergencias y Catástrofes.
Simulacro: Ejercicio ficticio y simulado, a nivel público o privado,
local o nacional, para evaluar los procedimientos y toma de decisiones
ante un evento adverso, o situaciones de desastre, con el objeto de
mejorar el adiestramiento en la coordinación de una respuesta efectiva.
Zona afectada: Comprende la Zona cero/Punto de impacto, Zona de influencia y Zona de adyacencia.
Zona cero/Punto de impacto: Es el sector o zona geográfica donde ocurre
el evento adverso, determinado por el Centro de Operaciones de
Emergencias.
Zona de adyacencia: es la zona que se encuentra por fuera de la zona de
influencia, hasta el perímetro de la zona neutralizada según las
características y geografía del lugar.
Zona de influencia: es la zona que se encuentra inmediatamente por
fuera de la zona de impacto y se extiende hasta la zona de adyacencia.
Su extensión es variable según las características del incidente y la
geografía del lugar.
Zona neutralizada: comprende el área donde el acceso estará restringido
a las autoridades a cargo del control del desastre y a todas las
personas que dichas autoridades específicamente lo permitan.
ARTÍCULO 4°.- Declaración de la Apertura y Cierre de la emergencia o Desastre
La declaración de apertura y cierre de la emergencia o desastre será
efectuada por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de
Emergencias y Catástrofes, informando a los prestadores mediante los
recursos y canales que a tal fin se instrumenten.
ARTÍCULO 5°.- Obligaciones Generales
5.1. Infraestructura
A los fines de asegurar la integridad de la red, los prestadores
deberán disponer de recursos de respaldo distribuidos a nivel nacional,
coordinando con los demás prestadores, de forma tal de minimizar la
duración de una eventual discontinuidad de los servicios.
Para ello, los prestadores deberán contar con:
a) Sistemas alternativos de suministro de energía estratégicamente
distribuidos, además de los provistos por la empresa de distribución
eléctrica, con autonomía para garantizar el servicio durante una
eventual emergencia o desastre.
b) Redundancia de la red mediante elementos instalados en sitio o
transportables, de manera tal que permita redireccionar el tráfico en
caso de emergencia o desastre.
c) Equipamiento de red de respaldo que garantice la continuidad del servicio.
d) Recursos humanos y tecnológicos necesarios para afrontar las contingencias.
En los casos en que resulten afectadas las condiciones de continuidad,
regularidad y generalidad, los prestadores deberán gestionar las
medidas pertinentes a los fines de establecer una red de emergencia,
mediante la cual se prestará un servicio de comunicaciones afín a la
situación emergente, y cuya finalidad sea la protección de la población
y bienes, garantizando el acceso irrestricto a los servicios de
emergencia.
5.2. Sistemas móviles de soporte de la red
Cada prestador deberá disponer de sistemas transportables, conformados
por sistemas de transmisión, radiobase, grupo electrógeno, entre otros,
a efectos de que los mismos sean trasladados a la zona afectada para
garantizar el acceso a las comunicaciones cuando la situación así lo
requiera.
5.3. Deber de Informar
Los prestadores deberán informar al Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM) el procedimiento interno a aplicar ante una situación de
emergencia o desastre, que permita garantizar el cumplimiento de los
puntos 5.1 y 5.2.
Los prestadores deberán mantener actualizados dichos procedimientos
informando al ENACOM toda modificación o afectación de los mismos.
La información no estará sujeta a aprobación y deberá ser presentada en
el plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación del
Procedimiento o Plan de Contingencia que el ENACOM elabore a los fines
de implementar operativamente el presente Reglamento.
Asimismo, los prestadores deberán responder en los modos y plazos
oportunamente establecidos, cualquier requerimiento de información
efectuado por el ENACOM en el marco del presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°.- Obligaciones durante la Emergencia o Desastre.
6.1. Servicios a garantizar
Sin perjuicio de la obligación de brindar el servicio en condiciones de
regularidad, continuidad y generalidad, ante la imposibilidad de tal
circunstancia por razones propias de la emergencia o desastre, los
prestadores deberán garantizar el acceso gratuito e irrestricto de los
usuarios a los Servicios de Emergencia, independientemente del estado
de su cuenta.
Asimismo, los prestadores deberán realizar las coordinaciones y
adecuaciones técnicas necesarias que permitan instrumentar en la zona
afectada la canalización apropiada de los Servicios de Emergencia por
cualquiera de las redes móviles que se encuentren activas,
independientemente del prestador que brinde el servicio al usuario.
En caso de interrupción del servicio, los prestadores deberán
garantizar el restablecimiento del mismo en un plazo máximo de
veinticuatro (24) horas pudiendo disponer de esta forma de tiempo
suficiente para el traslado de elementos de red transportables que
permitan la continuidad del servicio a la brevedad.
6.2. Comunicaciones para los Organismos Públicos encargados de atender la emergencia o desastre
Los prestadores deberán implementar las acciones necesarias para
garantizar la prioridad de los terminales móviles pertenecientes a los
Organismos Públicos encargados de atender la emergencia o desastre, una
vez declarada la misma. Los números serán suministrados por la
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y
Catástrofes, al momento de informar a los operadores la situación de
emergencia o desastre.
6.3. Disponibilidad para la emisión de alertas publicas
Ante una alerta o una vez declarada la emergencia o desastre, los
prestadores deberán disponer de los medios necesarios para emitir los
mensajes de multi difusión, según lo solicitado por la Secretaría de
Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes. Ésta
última elaborará dichos mensajes en forma clara y concisa, y los
comunicara a los prestadores por los medios que se definan para tal fin.
6.4. Gestión del tráfico
Declarada la emergencia o desastre los prestadores deberán realizar el
monitoreo y gestión de tráfico de la zona afectada, a los efectos de
optimizar la utilización de las redes que se encuentran operativas, y
gestionar el desplazamiento de equipamiento y personal con el fin de
normalizar el servicio.
ARTÍCULO 7°.- Informe de Gestión de la Crisis
En un plazo de QUINCE (15) días corridos posteriores al cierre de la
emergencia o desastre, los prestadores deberán elaborar un informe que
presentarán ante el ENACOM, indicando los daños originados a sus
sistemas de comunicaciones en la zona afectada, los paliativos técnicos
de emergencia aplicados y los sistemas alternativos utilizados. El
informe deberá concluir con las medidas necesarias para mejorar el
accionar ante futuras situaciones de emergencia o desastre.
ARETÍCULO 8°.- Simulacros
Conforme con los lineamientos prescritos por la Secretaría de
Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, los
prestadores deberán participar en los simulacros que la misma disponga,
debiendo informar sobre los mismos al ENACOM en forma previa a su
realización, y en forma posterior en los mismos términos que el Informe
de Gestión de Crisis.
Artículo 9°.- Régimen Sancionatorio
9.1. El incumplimiento por parte del prestador de las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento, será sancionado de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley N° 27.078 y el régimen de sanciones vigente.
9.2. La gravedad de la falta será determinada considerando, además de
lo establecido en el régimen de sanciones vigente, las siguientes
cuestiones:
a) La insuficiencia en la infraestructura dispuesta para garantizar el servicio requerido.
b) La puesta en práctica del procedimiento interno informado según lo dispuesto en el Artículo 5.3.
c) La demora en instrumentar las medidas dispuestas en los Artículos 5°
y 6°, y en restablecer el servicio en caso que el mismo haya sido
interrumpido.
9.3. Los incumplimientos a las obligaciones de infraestructura y/o
gestión del tráfico que se verifiquen como consecuencia de la
realización de simulacros, y que impliquen la imposibilidad de los
prestadores de afrontar una eventual emergencia o desastre conforme lo
establece el presente Reglamento, darán lugar a la aplicación de
sanciones.