Resolución 318/2018
RESOL-2018-318-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1.764.659/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL
FINANCIERA E INMOBILIARIA celebra dos acuerdos directos con la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes a fojas 8/9 y 17/18 del
Expediente Nº 1.764.659/17, ratificados a fojas 84.
Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en los Acuerdos bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos
de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran a fojas 10 y 19 de autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los Acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E
INMOBILIARIA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas
8/9 del Expediente Nº 1.764.659/17, conjuntamente con el listado de
personal obrante a fojas 10, ratificados a fojas 84.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E
INMOBILIARIA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas
17/18 del Expediente Nº 1.764.659/17, conjuntamente con el listado de
personal obrante a fojas 19, ratificados a fojas 84.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 8/9 y 17/18 del
Expediente Nº 1.764.659/17, conjuntamente con los listados de personal
obrantes a fojas 10 y 19.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1 y 2 de la presente
Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2018 N° 84006/18 v. 06/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)