MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 843/2018
RESOL-2018-843-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25253589- -APN-DNSEF#MSG, la Ley N° 20.655
y sus modificatorias, la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, la Ley
22.520 (t.o. Dec. 438/92), el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018 y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.655 “Ley del Deporte” y sus modificatorias establece
que el Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes,
debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos
deportivos, con activa participación de las fuerzas de seguridad y de
las autoridades locales, además de prever la coordinación de medidas
planes en la materia con los gobiernos provinciales y municipales,
estableciendo líneas comunes de actuación
Que en concordancia con el marco delineado por la citada ley, se
sanciona en 1985 la Ley N° 23.184 y su modificatoria Ley N° 24.192, que
introduce en nuestra legislación el “Régimen Penal y Contravencional
para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos
Deportivos”.
Que por la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
de acuerdo al actual organigrama de competencias establecido por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre
otras funciones, elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos
del área de su jurisdicción en el marco del ejercicio del poder de
policía de seguridad interna.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, con fecha 29 de enero de 2016, dicta la
Resolución N° 33 de creación del “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON
DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, como instrumento
valioso de gestión para prevenir la violencia y el delito, con motivo y
en ocasión de los referidos eventos, en un todo de acuerdo con las
previsiones de la Ley N° 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en
salvaguarda de la información y datos de las personas obrantes en el
citado registro.
Que para adecuar la normativa en vigencia a los nuevos paradigmas
establecidos para la prevención de hechos que conlleven agresión y
violencia en ocasión de eventos futbolísticos, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL emite el Decreto N° 246/17 de “SEGURIDAD EN EL FÚTBOL”,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N°
23.184 y sus modificatorias, estableciendo que las normas
complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD
como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias
para su implementación.
Que el citado decreto establece que los lineamientos establecidos en el
mencionado régimen serán de aplicación a todas las entidades deportivas
que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos
futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos
representantes de entidades diferentes, que participen de competencias
de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, o cualquier otra entidad similar
que se cree a tales fines u otra denominación que haga las veces de
organizador del torneo o evento deportivo que se trate, la
CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL y la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE
FÚTBOL ASOCIADO, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
las PROVINCIAS que hayan adherido o que en el futuro adhieran a la Ley
N° 20.655 y sus modificatorias y/o a la Ley N° 23.184 y sus
modificatorias.
Que se decide la creación del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de
establecer un control activo de acceso e ingreso del publico
concurrente a un estadio en ocasión de la disputa de un encuentro
futbolístico, conformado por el SISTEMA INFORMÁTICO DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, para controlar el ingreso del público
asistente e impedir el acceso a aquellos individuos que se encuentren
alcanzados por el Derecho de Admisión, establecido por cada institución
deportiva en su carácter de titular del predio o por la ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO, en su rol de organizador de torneos en disputa en el
ámbito nacional.
Que el mencionado Programa también contempla la afectación del acceso a
aquellas personas sobre las que pesa orden judicial, penal o
contravencional; de los individuos que se encuentren alcanzados de
impedimento o restricción por decisión de las autoridades policiales o
de seguridad de las jurisdicciones adherentes al Programa por medio de
la vigencia de convenios marcos o acuerdos específicos; de las
informaciones sobre capturas de personas obrantes en el SISTEMA FEDERAL
DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP).
Que también se encuentran registrados dentro del Programa “TRIBUNA
SEGURA” los individuos que fueron pasibles de la aplicación de la
Restricción de Concurrencia Administrativa establecida con las
previsiones y alcances del art. 7° del Decreto N° 246/17.
Que a fin de brindar eficacia y seguridad a los datos e informaciones
gestionados en el SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
(SISEF) se celebró el correspondiente convenio con el REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDAS de la NACIÓN.
Que una vez conformado el SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS (SISEF), contemplando la participación de los diferentes
actores y agentes involucrados en la temática y atendiendo a la forma
federal del Estado Nacional, resulta necesario propiciar acuerdos o
convenios entre la Nación y las Provincias, con el propósito de
prestarse la debida colaboración y compartir, consecuentemente, los
instrumentos que se pongan en práctica para neutralizar y combatir el
flagelo de la violencia en los espectáculos futbolísticos,
extendiéndose así los nuevos criterios en materia de seguridad pública
a todo el territorio nacional, respetando las autonomías provinciales.
Que las actividades y gestiones derivadas de la citada delegación se
ejecutarán con personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, con asistencia de las fuerzas
policiales y de seguridad en oportunidad del evento, y los elementos
logísticos a cargo de cada jurisdicción.
Que resulta recomendable delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOSA el dictado del “Manual de Procedimiento
de Carga de la Información” y del “Protocolo de Tratamiento de la
Información obrante en el Programa Tribuna Segura”.
Que para formalizar la utilización y la vigencia del material
informático correspondiente que compone el SISEF, con fecha 12 de
diciembre de 2016 el MINISTERIO DE SEGURIDAD dicta la Resolución N°
854-E por la cual se aprueba el “CONVENIO MARCO PARA LA FEDERALIZACIÓN
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (SISEF) ENTRE EL
MINSTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y LOS GOBIERNOS PROVIN-CIALES”,
delegándose, también, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la gestión, elaboración y firma de los
convenios inter-jurisdiccionales que deberán ajustarse a las cláusulas
del Convenio Marco.
Que el mencionado Convenio Marco prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD,
a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS ofrezca, sin costo, la provisión del software del SISTEMA
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (SISEF), aceptando la
provincia firmante que sea personal de la mencionada Dirección quien
vele, en la jurisdicción que corresponda, por el normal funcionamiento
e implementación del mismo, encargándose cada jurisdicción provincial
de la adquisición de elementos informáticos para la aplicación del
sistema.
Que el Convenio Marco establece el modo y finalidad en el uso del
programa que conforma el SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS (SISEF), la posibilidad de cooperación, asistencia y
capacitación y diversas otras cuestiones atinentes a la operatoria y
logística del sistema.
Que el 13 de diciembre de 2016, en el marco de la reunión del CONSEJO
FEDERAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, celebrada en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los representantes de las Provincias
del CHACO, CÓRDOBA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MENDOZA,
MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NE-GRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE,
SANTIAGO DEL ESTE-RO, CATAMARCA Y TUCUMAN firman con el MINISTERIO DE
SEGURIDAD sendos convenios para la aplicación del SISEF en el ámbito
provincial, en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico.
Que la participación de otras instancias determinó que con fecha 21 de
septiembre de 2017 se firmara el “Acta Compromiso” entre la ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la cual
los signatarios se comprometen a trabajar en conjunto, cada uno dentro
de sus competencias específicas, en el manejo y disposición de
herramientas y medios idóneos para preservar la seguridad y
tranquilidad en un espectáculo futbolístico y propiciar la aplicación
del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de controlar el acceso e ingreso a
estadios de fútbol mediante la identificación personal de los
espectadores asistentes al evento.
Que la aplicación del Sistema SISEF con el Programa TRIBUNA SEGURA se
podrá aplicar en encuentros deportivos de carácter internacional,
intercontinental o clasificatorios a la Copa Mundial, cuando se
realicen en territorio argentino o en el extranjero, mediando en éste
último caso, acuerdos regionales o internacionales.
Que la DIRECIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartados 6° y 9°, y 22 bis de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo
8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creáse el “Programa TRIBUNA SEGURA” en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado al control de acceso e ingreso, y
fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa
de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruebase el contenido del “Programa TRIBUNA SEGURA” que
como Anexo (IF-2018-52898598-APN-SGFS#MSG) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deléguese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
EVENTOS DEPORTIVOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN
FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, la gestión,
operatoria, aplicación y capacitación del programa “TRIBUNA SEGURA”,
con personal y material propio, dependiente de la nombrada Dirección,
como así también el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de la
Información” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante
en el Programa Tribuna Segura.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 472/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 18/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2018 N° 84561/18 v. 07/11/2018
ANEXO
PROGRAMA TRIBUNA SEGURA
ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA
- El Programa se denomina "TRIBUNA SEGURA" dentro de la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con dependencia funcional de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (Di.N.S.E.F.).
ARTÍCULO 2°.- OBJETO - El
Programa conforma el sistema de control de acceso a estadios a través
de la verificación de identidad de las personas asistentes a estos
eventos futbolísticos.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO - El
objetivo del Programa es fiscalizar el acceso e ingreso a estadios
constatando la vigencia de alguna restricción o impedimento de carácter
judicial o administrativo.
ARTÍCULO 4°.- ACUERDOS Y CONVENIOS
- Para el logro de sus objetivos y en cumplimiento de sus funciones, el
Programa podrá coordinar acciones con las Provincias, con Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y distintos organismos nacionales o
internacionales, mediante la firma de convenios, con el fin de
facilitar el respectivo software en los dispositivos celulares
adquiridos por cada jurisdicción y cuya operatoria será fiscalizada por
personal de la Di.N.S.E.F.
ARTÍCULO 5°.- MARCO LEGAL DE APLICACIÓN -
El marco legal de aplicación del Programa está conformado por los
lineamientos y directivas de la Ley N° 20.655 y modificatorias, la Ley
N° 23.184 y modificatorias, el Decreto N° 246/17, Resolución MS N°
354/17 y Resolución MS N° 355/17, y las actualizaciones que se hagan de
todas éstas.
ARTÍCULO 6°.- LOGÍSTICA - El
MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a su cargo la provisión de la
infraestructura y logística informática a través la Dirección Nacional
de Tecnología en la elaboración del programa y de sus adaptaciones
futuras.
ARTÍCULO 7°.- PROGRAMACIÓN - El
Proyecto y los lineamientos del Programa TRIBUNA SEGURA es elaborado y
mesurado por la Di.N.S.E.F y la programación informática está a cargo
de la Dirección Nacional de Tecnología, a través del desarrollo del
respectivo software, a quien pertenece el código fuente.
ARTÍCULO 8°.- ELEMENTOS Y MATERIALES -
La operatoria material del Programa está compuesta por aparatos
telefónicos celulares con requerimientos y capacidad técnica acorde a
los parámetros establecidos de antemano, y que se encuentran
inventariados a cargo de la Di.N.S.E.F.
ARTICULO 9°.- OPERATORIA Y GESTIÓN -
La operatoria del programa por medio de los dispositivos celulares es
ejecutada por personal policial de las respectivas jurisdicciones que
hayan adherido a las normas aplicables al caso o de seguridad federal.
La gestión de la carga y administración de la información estará a
cargo de la Di.N.S.E.F., según los lineamientos contenidos en el
"Manual de Procedimiento de Carga de Información" y en el "Protocolo de
tratamiento de la información obrante en el Programa Tribuna Segura".
ARTÍCULO 10 - UTILIZACIÓN - El
uso y utilización del Programa se pone en práctica en un estadio de
fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro deportivo.
ARTÍCULO 11 - GASTOS - La
aplicación y vigencia del Programa afecta solo a personal perteneciente
a la Di.N.S.E.F con horas de trabajo/hombre imputables a la misma.
IF-2018-52898598-APN-SGFS#MSG