MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 997/2018
RESOL-2018-997-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO los Expedientes Nº EX-2017-12243093-APN-SECPT#MTR,
EX-2018-54643171-APN-DCBYS#MTR, EX-2017-20477027-APN-DCBYS#MTR,
EX-2017-11101523-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el Artículo 25 inciso a) apartado 1. y el Artículo 26
inciso a) apartado 2. e inciso b) apartado 2. del Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública aprobado por el Decreto
Delegado N°1023 de fecha 13 de agosto 2001, sus modificatorios y
complementarios; el Artículo 10, el Artículo 13 último párrafo y el
Artículo 25 inciso b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°1030 de fecha 15
de septiembre de 2016; el Artículo 15 del Manual de Procedimiento
aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N°
62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que esta Cartera Ministerial autorizó mediante Resolución N°
RESOL-2017-914-APN-MTR de fecha 25 de septiembre de 2017 la
convocatoria a Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple para
la adquisición de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Unidades Eléctricas
Múltiples y su mantenimiento, comprendiendo asimismo, la provisión de
la documentación técnica y la prestación de los servicios de
capacitación y asistencia técnica, y aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que incluye las Especificaciones técnicas y
todos los anexos relativos a la documentación del llamado
(PLIEG-2017-21731748-APN-MTR).
Que dicha convocatoria se realizó en el marco de las necesidades
concretas que demandan las obras y proyectos contempladas por el Plan
Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) llevado adelante por esta Cartera
Ministerial a través de sus órganos competentes, siendo una de las
manifestaciones concretas de dicho Plan Integral el Proyecto “Red de
Expresos Regionales (RER) del Área Metropolitana de Buenos Aires”
conforme los informes obrantes en los expedientes citados en el VISTO.
Que dicho Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la
Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) es el resultado de la
puesta en marcha de políticas adoptadas por esta Cartera Ministerial,
con el objetivo de la priorización del transporte público con un
horizonte de largo plazo, ejecutado a través de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la adquisición del material rodante en forma planificada resulta de
vital importancia para que las inversiones en infraestructura que el
Estado Nacional lleva a cabo sean aprovechadas de manera acabada.
Que la adquisición del material rodante eléctrico de trocha ancha,
objeto de las actuaciones citadas en el VISTO, se encuentra en la
planificación estratégica de modernización y potenciación el Sistema
Ferroviario Metropolitano que lleva adelante el Ministerio.
Que la adquisición de los trenes que se propicia resulta indispensable
para solventar los servicios eléctricos previstos, lograr la
interoperabilidad del sistema en una misma tensión eléctrica, a través
de una flota homogénea, y movilizar una cantidad de pasajeros que
excede ampliamente la capacidad de transporte ferroviario actual.
Que el mencionado proyecto “Red de Expresos Regionales” tiene por
objeto conectar las líneas ferroviarias preexistentes, y eliminar la
necesidad de trasbordos, mejorando la accesibilidad al sistema de
transporte ferroviario y reduciendo en forma significativa los tiempos
de viaje de origen-destino de los trenes.
Que la interoperabilidad que caracteriza y sostiene el sistema técnico
del proyecto RER, implica la generación de una multiplicidad de nuevos
pares orígenes-destino de los trenes, de la cual surge la necesidad de
un incremento significativo y articulado en la oferta del transporte
ferroviario de pasajeros en distintas etapas para lograr acabada y
satisfactoriamente los fines del proyecto mencionado.
Que asimismo, la interoperabilidad demanda una flota de trenes
homogénea con las características técnicas detalladas en las
actuaciones citadas en el VISTO, en base a un sistema ferroviario
coherente con la misma tecnología y largo de trenes, con lo cual la
incorporación de nuevas formaciones permitirá mantener la frecuencia de
viajes.
Que la homogeneización del material rodante permitirá destinar el mismo
a aquellas obras con mayor avance dentro del Proyecto RER.
Que la necesidad técnica y operativa de contar con una nueva flota de
trenes homogénea y estandarizada, es una consecuencia lógica de la
optimización de uso de la infraestructura ferroviaria actual y
proyectada para poder cumplir con una tangible y significativa mejora
en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Que esta mejora se manifiesta a través del aumento de la capacidad de
transporte por formación, el aumento en la frecuencia de intervalos de
transporte y la eliminación de sus restricciones, la disminución de
accidentes, el mayor confort y seguridad de los usuarios así como en el
mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, redundando en
menores costos para el Estado Nacional por un mejor servicio de
transporte ferroviario de pasajeros.
Que la adquisición del nuevo material rodante impactará directamente en
las obras y proyectos mencionados en estos considerandos, por lo que su
obtención deviene de prioritaria importancia desde el punto de vista
estratégico y operativo, dadas las necesidades y objetivos que serán
satisfechos por la adquisición del mentado material rodante y atento el
ostensible carácter complementario de estos trenes, sin los cuales las
mencionadas obras y proyectos no lograrían tener el impacto final
buscado en la ciudadanía por los cuales aquellos fueron gestados,
diseñados y ejecutados.
Que posteriormente, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ha
informado oportunamente que la evolución y trámite del Proyecto RER
sufrió dilaciones que obedecen a diversas causas, entre las que señala
la demora en los trámites y procedimientos administrativos requeridos
para el correcto encausamiento del Proyecto mencionado a través del
Contrato de Participación Público Privada (en trámite en el expediente
Nº EX-2018-04630868-APN-SECOT#MTR) y la necesidad de efectuar las
readecuaciones presupuestarias que han tenido incidencia en la
proyección pautada inicialmente para dicho Proyecto.
Que en este sentido, la necesidad de incorporación de material rodante
eléctrico de trocha ancha en función del Plan Integral de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires
Etapa Pre RER (Líneas Roca, San Martín y Sarmiento) ha cambiado
drásticamente en determinados aspectos consecuencia de las dilaciones
mencionadas, y redundó en la disminución del material rodante eléctrico
de trocha ancha originalmente requerido, siendo la cantidad actual
necesitada la de SETENTA (70) Unidades Múltiples Eléctricas.
Que asimismo, esa Secretaría concluyó en la necesidad ineludible de
reelaborar las Especificaciones Técnicas oportunamente aprobadas para
regir el procedimiento de marras, y realizar las demás modificaciones
pertinentes que conlleve la reducción en la cantidad de unidades a ser
adquiridas y el cambio del nuevo cronograma plurianual de entrega del
material rodante requerido para ajustarlo a las necesidades programadas
y el ritmo de las obras previstos para el Proyecto RER, todo ello en
salvaguarda del principio general de razonabilidad del proyecto y
eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado, con vistas a la situación y
necesidades actuales.
Que dicha conclusión deviene obligatoria atento el motivo esencial por
el cual se requiere el material rodante mencionado, siendo aquel el
ostensible carácter complementario de estos trenes sin los cuales las
obras y proyectos del Plan Integral de Transporte Ferroviario
mencionado no lograrían tener el impacto final buscado en la ciudadanía.
Que esa Secretaría encomendó dicha tarea de reelaboración a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) en su carácter de
área técnica de la adquisición de las Unidades Múltiples Eléctricas, y
al mismo tiempo solicitando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO la readecuación de las condiciones de financiamiento, las
afectaciones presupuestarias y el cronograma de egresos atento la
reducción en la cantidad de unidades a ser adquiridas.
Que esa Operadora Ferroviaria procedió a modificar el Pliego de
Especificaciones Técnicas a la nueva necesidad de la flota eléctrica
necesaria para la Etapa Pre-RER, en función del Plan Integral de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de
Buenos Aires, para las Líneas Roca, San Martín y Sarmiento,
reelaborando la documentación del llamado y, dada la magnitud de
modificaciones consecuencia de la nueva necesidad manifestada por esa
Secretaría, ha incorporado todas las modificaciones comunicadas en un
único documento, garantizando de tal modo la unificación de todas las
modificaciones y evitando su dispersión en diversos documentos.
Que en forma sucinta esa Operadora Ferroviaria informó las principales
modificaciones introducidas, entre las que se destacan: (i) El diseño,
la fabricación, las pruebas en fábrica hasta su aprobación y la entrega
de SETENTA (70) EMU junto con Consumibles Iniciales para realizar la
totalidad de las tareas de alistamiento por CINCO (5) años desde su
puesta en marcha y Repuestos Necesarios correspondientes al 85% de las
EMU para la realización de cada Mantenimiento Mediano durante el Primer
Ciclo de Mantenimiento que deban efectuarse de conformidad con la
Documentación Técnica del Fabricante; (ii) la adquisición de DOS (2)
Simuladores que permitan la simulación de las condiciones y escenarios
probables durante las operaciones de las EMU en la traza del AMBA para
la capacitación del personal de conducción; (iii) la obligación de los
proveedores de suministrar Bancos de Prueba y Herramientas Especiales
para cada taller; (iv) la entrega de la Documentación Técnica necesaria
para la operación y mantenimiento de las unidades; (v) la prestación
del servicio de Capacitación Técnica al personal técnico que designe el
Comitente, previéndose 2430 horas/hombre de capacitación en
Instalaciones del Proveedor, y 7920 horas/hombre de capacitación en
Instalaciones del Comitente, aumentando las cantidades de horas/hombre
con relación al previsto originalmente; (vi) la prestación del servicio
de Asistencia Técnica, definido del siguiente modo: 1) Asistencia
Técnica Inicial formado por TRES (3) equipos del Proveedor para TRES
(3) Talleres (Roca, San Martín y Sarmiento), por el período de CINCO
(5) años, desde la llegada del primer lote de EMU y 2) Asistencia
Técnica para todo el Mantenimiento Mediano de los primeros CUATRO (4)
lotes de EMU, que de acuerdo a la Documentación Técnica deban
realizarse a las EMU; (vii) la reducción en la prestación del servicio
de mantenimiento a cargo del proveedor en una cantidad menor a la
prevista originalmente, quedando a cargo del Proveedor el Mantenimiento
Mediano de DIEZ (10) EMU durante la totalidad del Primer Ciclo de
Mantenimiento de las mismas y el Mantenimiento Pesado que deba
realizarse a CATORCE (14) EMU.
Que conforme lo requerido por la Ley de Compre Argentino y Desarrollo
de Proveedores Nº 27.437, se ha dado intervención a la Autoridad de
aplicación designada por el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de
2018, habiéndose expedido sobre el proyecto de pliego de bases y
condiciones particulares, los cuales incorporan determinadas cláusulas
que exigen a los oferentes una integración nacional progresiva en los
componentes del material rodante, así como los incentivos para su
incremento, estableciendo un margen de preferencia para las ofertas que
contengan mayores componentes de origen nacional.
Que en este sentido, se permitirá el desarrollo de productos en la
industria local así como el desarrollo de proveedores locales de
componentes y repuestos de material rodante, aprovechando acabadamente
los beneficios directos e indirectos que trae aparejada la adquisición
de una flota de trenes con las características detalladas, y
jerarquizando e incentivando el incremento y desarrollo del empleo e
industria nacional, respectivamente, a través de la presente
contratación.
Que los proyectos de pliegos reelaborados y modificados por esa
Operadora Ferroviaria han sido conformados por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE GESTION DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) estimó el
costo total de la adquisición que se propicia contratar en la suma
total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 0/100 (USD 759.248.000.-),
desglosado en: i) DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 0/100 (USD 677.600.000.-) para la
adquisición de 70 Unidades Múltiples Eléctricas (EMU) incluida: los
Consumibles Iniciales para realizar la totalidad de las tareas de
alistamiento por CINCO (5) años desde su puesta en marcha, los
Repuestos Necesarios correspondientes al 85% de las EMU para la
realización de cada Mantenimiento Mediano durante el Primer Ciclo de
Mantenimiento que deban efectuarse de conformidad con la Documentación
Técnica del Fabricante, la adquisición de DOS (2) Simuladores que
permitan la simulación de las condiciones y escenarios probables
durante las operaciones de las EMU en la traza del AMBA para la
capacitación del personal de conducción, los Bancos de Prueba y
Herramientas Especiales para cada taller, la Documentación Técnica
necesaria para la operación y mantenimiento de las unidades, la
prestación del servicio de Capacitación Técnica al personal técnico y
del servicio de Asistencia Técnica; ii) DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA
Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 0/100 (USD
81.648.000.-) para la prestación del Servicio de Mantenimiento de
Unidades a cargo del Proveedor para el Mantenimiento Mediano de DIEZ
(10) EMU durante la totalidad del Primer Ciclo de Mantenimiento de
dichas unidades y el Mantenimiento Pesado de CATORCE (14) EMU.
Que el precio total estimado por esa Operadora Ferroviaria no incluye
el costo del financiamiento que es requerido para su concreción, atento
que la estimación de dicho costo se encuentra ligado indefectiblemente
a las propuestas de financiamiento que presente cada oferente, variando
dichas propuestas conforme el tipo de entidad u organismo que actúe en
carácter de prestamista, el programa de crédito particular a ser
presentado por dichas entidades y los pormenores de la negociación a la
que arriben la REPÚBLICA ARGENTINA y el prestamista.
Que sin perjuicio de ello, dadas las condiciones económico-financieras
actuales y la índole y características económicas y técnicas propias de
la adquisición que se propicia resulta inviable dar trámite a la misma
sin una fuente de financiamiento externo, para lo cual llegada la
instancia de adjudicación, se implementarán los medios y herramientas
estipulados en la documentación que rija el llamado para garantizar el
cumplimiento del contrato de financiamiento que suscriba la REPÚBLICA
ARGENTINA con la entidad prestamista que gire los fondos necesarios
para la adquisición del nuevo material rodante.
Que conforme lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA, las diversas modificaciones y cambios que ha sufrido a
la fecha la documentación que rige el llamado como consecuencia de la
reelaboración de las Especificaciones Técnicas y de los pliegos de
bases y condiciones particulares, requiere efectuar un nuevo llamado a
fin de preservar los principios generales que deben regir en las
contrataciones públicas, en particular, la promoción de la concurrencia
de interesados y de la competencia entre oferentes y la igualdad de
tratamiento para interesados y para oferentes.
Que por tales motivos, resulta conveniente en virtud de dichos
principios proceder a la aprobación de los nuevos pliegos, garantizando
de esta manera el tratamiento igualitario entre los oferentes e
interesados, comprendiendo toda la documentación que regirá el llamado
en un único documento, en línea con la doctrina de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN que ha indicado que “Alterar los pliegos antes de
la adjudicación importa virtualmente un nuevo llamado a licitación […]”
(PTN, Dictámenes 249:592).
Que resulta pertinente designar los miembros de la Comisión Evaluadora
ad hoc que tendrá como función analizar las propuestas técnicas y
emitir el dictamen de preselección; posteriormente analizará las
propuestas económicas de los oferentes que hayan cumplido
satisfactoriamente con la instancia de preselección y emitirá el
dictamen de evaluación de las ofertas estableciendo el orden de mérito
de aquellas que se ajusten a los requisitos de la documentación del
llamado y efectuará la recomendación sobre la resolución a adoptar para
concluir el procedimiento, manteniéndose los mismos miembros designados
por la Resolución Nº 914 de fecha 25 de septiembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó que la
adquisición que se propicia podrá llevarse a cabo en el marco del
Proyecto “Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA”, el cual
forma parte de los Proyectos de Inversión Prioritaria (PIP) detallados
en el Artículo 69º de la Ley de Presupuesto Nº 27.341, y que dicha
contratación cuenta con autorización plurianual para su ejecución,
según surge del Anexo B al Artículo 11º de la Ley de Presupuesto Nº
27.341, habiéndose previsto presupuestariamente en la ficha BAPIN Nº
106.435 el costo estimado del Proyecto para el ejercicio 2018, en el
Programa 62 “Modernización de Red de Transporte Ferroviario”, Actividad
55 “Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA”, Fuente de
Financiamiento 2.2 “Crédito Externo”, Objeto del Gasto (Inciso, Partida
Principal, Partida Parcial) 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y
Elevación”.
Que por los motivos expuestos en los informes volcados en los
expedientes citados en el VISTO y aquí considerados, resulta necesario
dejar sin efecto el procedimiento de contratación de adquisición de
CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU) y su
mantenimiento, comprendiendo asimismo, la provisión de la documentación
técnica y la prestación de los servicios de capacitación y asistencia
técnica conforme lo establecido en el Artículo 11º incisos g) y h) del
Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001, y sus modificatorios.
Que asimismo resulta necesario autorizar una nueva convocatoria y la
elección del procedimiento de selección, y aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, conforme lo establecido en el Artículo 11º
incisos a) y b) respectivamente del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de
agosto de 2001, y sus modificatorios.
Que corresponde que la nueva contratación tramite bajo la figura de
Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple, modalidad llave en
mano, encuadrada en las previsiones del Artículo 25º, inciso a),
apartado 1º y Artículo 26º, inciso a) apartado 2 e inciso b) apartado 2
del Decreto Delegado Nº 1023/2001, así como en los Artículos 10º, 13º y
25º, inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 9º del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el citado
Decreto Nº 1030 del 16 de septiembre de 2016 y el Artículo 20 in fine
del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto la Licitación Pública Nº 12/2017
(Proceso COMPR.AR Nº 451-0012-LPU17) aprobada por la Resolución N°
RESOL-2017-914-APN-MTR de fecha 25 de septiembre de 2017, del
MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se autorizó su convocatoria y se
aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, las
Especificaciones Técnicas y todos los anexos relativos a la
documentación del llamado propiciado (PLIEG-2017-21731748-APN-MTR).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase la convocatoria a Licitación Pública
Internacional de Etapa Múltiple, para la adquisición de SETENTA (70)
Unidades Eléctricas Múltiples (EMU), la provisión de la Documentación
Técnica y la prestación de los servicios de Capacitación Técnica,
Asistencia Técnica y Mantenimiento de unidades.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
que incluye las Especificaciones Técnicas, y todos los anexos relativos
a la documentación del llamado que se propicia y que como Anexo
(PLIEG-2018-57339233-APN-MTR) integran la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como MIEMBROS TITULARES de la Comisión
Evaluadora ad hoc a los Sres. LAVALLA, Juan José (D.N.I. Nº
12.707.982), HEIDENREICH, Elvio Alberto (D.N.I. Nº 18.352.928) y LÓPEZ,
Daniel Marcelo (D.N.I. Nº 14.857.652) así como a los respectivos
MIEMBROS SUPLENTES, los Sres. VIDAL, Álvaro Gonzalo (D.N.I. Nº
14.315.359), ROSITO, Carlos Alejandro (D.N.I. Nº 4.405.293) y
ANTONIUCCI, Martín Alejandro (D.N.I. Nº 35.206.727).
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a determinar la fecha, hora y lugar de la presentación y
apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para
dejar sin efecto el procedimiento mencionado en el ARTÍCULO 1º y para
llevar a cabo el procedimiento de selección mencionado en el ARTÍCULO
2º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto resultante se imputará a la Partida
Presupuestaria 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” –
Actividad 55 “Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA” –
Programa 62 “Modernización de Red de Transporte Ferroviario” –
Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE – Servicio Administrativo
Financiero 327 - Fuente de Financiamiento 2.2 “Crédito Externo”,
Ubicación Geográfica 96 – Interprovincial, en la proporción que
corresponda a los Ejercicios Financieros 2020, 2021, 2022, 2023, 2024,
2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, según surja
de su adjudicación definitiva.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-997-2018-MTR/IF-RS-997-2018-MTR.pdf
e. 09/11/2018 N° 85501/18 v. 09/11/2018