MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 997/2018

RESOL-2018-997-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO los Expedientes Nº EX-2017-12243093-APN-SECPT#MTR, EX-2018-54643171-APN-DCBYS#MTR, EX-2017-20477027-APN-DCBYS#MTR, EX-2017-11101523-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Artículo 25 inciso a) apartado 1. y el Artículo 26 inciso a) apartado 2. e inciso b) apartado 2. del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública aprobado por el Decreto Delegado N°1023 de fecha 13 de agosto 2001, sus modificatorios y complementarios; el Artículo 10, el Artículo 13 último párrafo y el Artículo 25 inciso b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°1030 de fecha 15 de septiembre de 2016; el Artículo 15 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que esta Cartera Ministerial autorizó mediante Resolución N° RESOL-2017-914-APN-MTR de fecha 25 de septiembre de 2017 la convocatoria a Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple para la adquisición de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Unidades Eléctricas Múltiples y su mantenimiento, comprendiendo asimismo, la provisión de la documentación técnica y la prestación de los servicios de capacitación y asistencia técnica, y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que incluye las Especificaciones técnicas y todos los anexos relativos a la documentación del llamado (PLIEG-2017-21731748-APN-MTR).

Que dicha convocatoria se realizó en el marco de las necesidades concretas que demandan las obras y proyectos contempladas por el Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) llevado adelante por esta Cartera Ministerial a través de sus órganos competentes, siendo una de las manifestaciones concretas de dicho Plan Integral el Proyecto “Red de Expresos Regionales (RER) del Área Metropolitana de Buenos Aires” conforme los informes obrantes en los expedientes citados en el VISTO.

Que dicho Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) es el resultado de la puesta en marcha de políticas adoptadas por esta Cartera Ministerial, con el objetivo de la priorización del transporte público con un horizonte de largo plazo, ejecutado a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la adquisición del material rodante en forma planificada resulta de vital importancia para que las inversiones en infraestructura que el Estado Nacional lleva a cabo sean aprovechadas de manera acabada.

Que la adquisición del material rodante eléctrico de trocha ancha, objeto de las actuaciones citadas en el VISTO, se encuentra en la planificación estratégica de modernización y potenciación el Sistema Ferroviario Metropolitano que lleva adelante el Ministerio.

Que la adquisición de los trenes que se propicia resulta indispensable para solventar los servicios eléctricos previstos, lograr la interoperabilidad del sistema en una misma tensión eléctrica, a través de una flota homogénea, y movilizar una cantidad de pasajeros que excede ampliamente la capacidad de transporte ferroviario actual.

Que el mencionado proyecto “Red de Expresos Regionales” tiene por objeto conectar las líneas ferroviarias preexistentes, y eliminar la necesidad de trasbordos, mejorando la accesibilidad al sistema de transporte ferroviario y reduciendo en forma significativa los tiempos de viaje de origen-destino de los trenes.

Que la interoperabilidad que caracteriza y sostiene el sistema técnico del proyecto RER, implica la generación de una multiplicidad de nuevos pares orígenes-destino de los trenes, de la cual surge la necesidad de un incremento significativo y articulado en la oferta del transporte ferroviario de pasajeros en distintas etapas para lograr acabada y satisfactoriamente los fines del proyecto mencionado.

Que asimismo, la interoperabilidad demanda una flota de trenes homogénea con las características técnicas detalladas en las actuaciones citadas en el VISTO, en base a un sistema ferroviario coherente con la misma tecnología y largo de trenes, con lo cual la incorporación de nuevas formaciones permitirá mantener la frecuencia de viajes.

Que la homogeneización del material rodante permitirá destinar el mismo a aquellas obras con mayor avance dentro del Proyecto RER.

Que la necesidad técnica y operativa de contar con una nueva flota de trenes homogénea y estandarizada, es una consecuencia lógica de la optimización de uso de la infraestructura ferroviaria actual y proyectada para poder cumplir con una tangible y significativa mejora en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que esta mejora se manifiesta a través del aumento de la capacidad de transporte por formación, el aumento en la frecuencia de intervalos de transporte y la eliminación de sus restricciones, la disminución de accidentes, el mayor confort y seguridad de los usuarios así como en el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, redundando en menores costos para el Estado Nacional por un mejor servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la adquisición del nuevo material rodante impactará directamente en las obras y proyectos mencionados en estos considerandos, por lo que su obtención deviene de prioritaria importancia desde el punto de vista estratégico y operativo, dadas las necesidades y objetivos que serán satisfechos por la adquisición del mentado material rodante y atento el ostensible carácter complementario de estos trenes, sin los cuales las mencionadas obras y proyectos no lograrían tener el impacto final buscado en la ciudadanía por los cuales aquellos fueron gestados, diseñados y ejecutados.

Que posteriormente, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ha informado oportunamente que la evolución y trámite del Proyecto RER sufrió dilaciones que obedecen a diversas causas, entre las que señala la demora en los trámites y procedimientos administrativos requeridos para el correcto encausamiento del Proyecto mencionado a través del Contrato de Participación Público Privada (en trámite en el expediente Nº EX-2018-04630868-APN-SECOT#MTR) y la necesidad de efectuar las readecuaciones presupuestarias que han tenido incidencia en la proyección pautada inicialmente para dicho Proyecto.

Que en este sentido, la necesidad de incorporación de material rodante eléctrico de trocha ancha en función del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires Etapa Pre RER (Líneas Roca, San Martín y Sarmiento) ha cambiado drásticamente en determinados aspectos consecuencia de las dilaciones mencionadas, y redundó en la disminución del material rodante eléctrico de trocha ancha originalmente requerido, siendo la cantidad actual necesitada la de SETENTA (70) Unidades Múltiples Eléctricas.

Que asimismo, esa Secretaría concluyó en la necesidad ineludible de reelaborar las Especificaciones Técnicas oportunamente aprobadas para regir el procedimiento de marras, y realizar las demás modificaciones pertinentes que conlleve la reducción en la cantidad de unidades a ser adquiridas y el cambio del nuevo cronograma plurianual de entrega del material rodante requerido para ajustarlo a las necesidades programadas y el ritmo de las obras previstos para el Proyecto RER, todo ello en salvaguarda del principio general de razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, con vistas a la situación y necesidades actuales.

Que dicha conclusión deviene obligatoria atento el motivo esencial por el cual se requiere el material rodante mencionado, siendo aquel el ostensible carácter complementario de estos trenes sin los cuales las obras y proyectos del Plan Integral de Transporte Ferroviario mencionado no lograrían tener el impacto final buscado en la ciudadanía.

Que esa Secretaría encomendó dicha tarea de reelaboración a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) en su carácter de área técnica de la adquisición de las Unidades Múltiples Eléctricas, y al mismo tiempo solicitando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO la readecuación de las condiciones de financiamiento, las afectaciones presupuestarias y el cronograma de egresos atento la reducción en la cantidad de unidades a ser adquiridas.

Que esa Operadora Ferroviaria procedió a modificar el Pliego de Especificaciones Técnicas a la nueva necesidad de la flota eléctrica necesaria para la Etapa Pre-RER, en función del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires, para las Líneas Roca, San Martín y Sarmiento, reelaborando la documentación del llamado y, dada la magnitud de modificaciones consecuencia de la nueva necesidad manifestada por esa Secretaría, ha incorporado todas las modificaciones comunicadas en un único documento, garantizando de tal modo la unificación de todas las modificaciones y evitando su dispersión en diversos documentos.

Que en forma sucinta esa Operadora Ferroviaria informó las principales modificaciones introducidas, entre las que se destacan: (i) El diseño, la fabricación, las pruebas en fábrica hasta su aprobación y la entrega de SETENTA (70) EMU junto con Consumibles Iniciales para realizar la totalidad de las tareas de alistamiento por CINCO (5) años desde su puesta en marcha y Repuestos Necesarios correspondientes al 85% de las EMU para la realización de cada Mantenimiento Mediano durante el Primer Ciclo de Mantenimiento que deban efectuarse de conformidad con la Documentación Técnica del Fabricante; (ii) la adquisición de DOS (2) Simuladores que permitan la simulación de las condiciones y escenarios probables durante las operaciones de las EMU en la traza del AMBA para la capacitación del personal de conducción; (iii) la obligación de los proveedores de suministrar Bancos de Prueba y Herramientas Especiales para cada taller; (iv) la entrega de la Documentación Técnica necesaria para la operación y mantenimiento de las unidades; (v) la prestación del servicio de Capacitación Técnica al personal técnico que designe el Comitente, previéndose 2430 horas/hombre de capacitación en Instalaciones del Proveedor, y 7920 horas/hombre de capacitación en Instalaciones del Comitente, aumentando las cantidades de horas/hombre con relación al previsto originalmente; (vi) la prestación del servicio de Asistencia Técnica, definido del siguiente modo: 1) Asistencia Técnica Inicial formado por TRES (3) equipos del Proveedor para TRES (3) Talleres (Roca, San Martín y Sarmiento), por el período de CINCO (5) años, desde la llegada del primer lote de EMU y 2) Asistencia Técnica para todo el Mantenimiento Mediano de los primeros CUATRO (4) lotes de EMU, que de acuerdo a la Documentación Técnica deban realizarse a las EMU; (vii) la reducción en la prestación del servicio de mantenimiento a cargo del proveedor en una cantidad menor a la prevista originalmente, quedando a cargo del Proveedor el Mantenimiento Mediano de DIEZ (10) EMU durante la totalidad del Primer Ciclo de Mantenimiento de las mismas y el Mantenimiento Pesado que deba realizarse a CATORCE (14) EMU.

Que conforme lo requerido por la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores Nº 27.437, se ha dado intervención a la Autoridad de aplicación designada por el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, habiéndose expedido sobre el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, los cuales incorporan determinadas cláusulas que exigen a los oferentes una integración nacional progresiva en los componentes del material rodante, así como los incentivos para su incremento, estableciendo un margen de preferencia para las ofertas que contengan mayores componentes de origen nacional.

Que en este sentido, se permitirá el desarrollo de productos en la industria local así como el desarrollo de proveedores locales de componentes y repuestos de material rodante, aprovechando acabadamente los beneficios directos e indirectos que trae aparejada la adquisición de una flota de trenes con las características detalladas, y jerarquizando e incentivando el incremento y desarrollo del empleo e industria nacional, respectivamente, a través de la presente contratación.

Que los proyectos de pliegos reelaborados y modificados por esa Operadora Ferroviaria han sido conformados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) estimó el costo total de la adquisición que se propicia contratar en la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 0/100 (USD 759.248.000.-), desglosado en: i) DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 0/100 (USD 677.600.000.-) para la adquisición de 70 Unidades Múltiples Eléctricas (EMU) incluida: los Consumibles Iniciales para realizar la totalidad de las tareas de alistamiento por CINCO (5) años desde su puesta en marcha, los Repuestos Necesarios correspondientes al 85% de las EMU para la realización de cada Mantenimiento Mediano durante el Primer Ciclo de Mantenimiento que deban efectuarse de conformidad con la Documentación Técnica del Fabricante, la adquisición de DOS (2) Simuladores que permitan la simulación de las condiciones y escenarios probables durante las operaciones de las EMU en la traza del AMBA para la capacitación del personal de conducción, los Bancos de Prueba y Herramientas Especiales para cada taller, la Documentación Técnica necesaria para la operación y mantenimiento de las unidades, la prestación del servicio de Capacitación Técnica al personal técnico y del servicio de Asistencia Técnica; ii) DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 0/100 (USD 81.648.000.-) para la prestación del Servicio de Mantenimiento de Unidades a cargo del Proveedor para el Mantenimiento Mediano de DIEZ (10) EMU durante la totalidad del Primer Ciclo de Mantenimiento de dichas unidades y el Mantenimiento Pesado de CATORCE (14) EMU.

Que el precio total estimado por esa Operadora Ferroviaria no incluye el costo del financiamiento que es requerido para su concreción, atento que la estimación de dicho costo se encuentra ligado indefectiblemente a las propuestas de financiamiento que presente cada oferente, variando dichas propuestas conforme el tipo de entidad u organismo que actúe en carácter de prestamista, el programa de crédito particular a ser presentado por dichas entidades y los pormenores de la negociación a la que arriben la REPÚBLICA ARGENTINA y el prestamista.

Que sin perjuicio de ello, dadas las condiciones económico-financieras actuales y la índole y características económicas y técnicas propias de la adquisición que se propicia resulta inviable dar trámite a la misma sin una fuente de financiamiento externo, para lo cual llegada la instancia de adjudicación, se implementarán los medios y herramientas estipulados en la documentación que rija el llamado para garantizar el cumplimiento del contrato de financiamiento que suscriba la REPÚBLICA ARGENTINA con la entidad prestamista que gire los fondos necesarios para la adquisición del nuevo material rodante.

Que conforme lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, las diversas modificaciones y cambios que ha sufrido a la fecha la documentación que rige el llamado como consecuencia de la reelaboración de las Especificaciones Técnicas y de los pliegos de bases y condiciones particulares, requiere efectuar un nuevo llamado a fin de preservar los principios generales que deben regir en las contrataciones públicas, en particular, la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes y la igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Que por tales motivos, resulta conveniente en virtud de dichos principios proceder a la aprobación de los nuevos pliegos, garantizando de esta manera el tratamiento igualitario entre los oferentes e interesados, comprendiendo toda la documentación que regirá el llamado en un único documento, en línea con la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que ha indicado que “Alterar los pliegos antes de la adjudicación importa virtualmente un nuevo llamado a licitación […]” (PTN, Dictámenes 249:592).

Que resulta pertinente designar los miembros de la Comisión Evaluadora ad hoc que tendrá como función analizar las propuestas técnicas y emitir el dictamen de preselección; posteriormente analizará las propuestas económicas de los oferentes que hayan cumplido satisfactoriamente con la instancia de preselección y emitirá el dictamen de evaluación de las ofertas estableciendo el orden de mérito de aquellas que se ajusten a los requisitos de la documentación del llamado y efectuará la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, manteniéndose los mismos miembros designados por la Resolución Nº 914 de fecha 25 de septiembre de 2017.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó que la adquisición que se propicia podrá llevarse a cabo en el marco del Proyecto “Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA”, el cual forma parte de los Proyectos de Inversión Prioritaria (PIP) detallados en el Artículo 69º de la Ley de Presupuesto Nº 27.341, y que dicha contratación cuenta con autorización plurianual para su ejecución, según surge del Anexo B al Artículo 11º de la Ley de Presupuesto Nº 27.341, habiéndose previsto presupuestariamente en la ficha BAPIN Nº 106.435 el costo estimado del Proyecto para el ejercicio 2018, en el Programa 62 “Modernización de Red de Transporte Ferroviario”, Actividad 55 “Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA”, Fuente de Financiamiento 2.2 “Crédito Externo”, Objeto del Gasto (Inciso, Partida Principal, Partida Parcial) 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación”.

Que por los motivos expuestos en los informes volcados en los expedientes citados en el VISTO y aquí considerados, resulta necesario dejar sin efecto el procedimiento de contratación de adquisición de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU) y su mantenimiento, comprendiendo asimismo, la provisión de la documentación técnica y la prestación de los servicios de capacitación y asistencia técnica conforme lo establecido en el Artículo 11º incisos g) y h) del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001, y sus modificatorios.

Que asimismo resulta necesario autorizar una nueva convocatoria y la elección del procedimiento de selección, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo establecido en el Artículo 11º incisos a) y b) respectivamente del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001, y sus modificatorios.

Que corresponde que la nueva contratación tramite bajo la figura de Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple, modalidad llave en mano, encuadrada en las previsiones del Artículo 25º, inciso a), apartado 1º y Artículo 26º, inciso a) apartado 2 e inciso b) apartado 2 del Decreto Delegado Nº 1023/2001, así como en los Artículos 10º, 13º y 25º, inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el citado Decreto Nº 1030 del 16 de septiembre de 2016 y el Artículo 20 in fine del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto la Licitación Pública Nº 12/2017 (Proceso COMPR.AR Nº 451-0012-LPU17) aprobada por la Resolución N° RESOL-2017-914-APN-MTR de fecha 25 de septiembre de 2017, del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se autorizó su convocatoria y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y todos los anexos relativos a la documentación del llamado propiciado (PLIEG-2017-21731748-APN-MTR).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la convocatoria a Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple, para la adquisición de SETENTA (70) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU), la provisión de la Documentación Técnica y la prestación de los servicios de Capacitación Técnica, Asistencia Técnica y Mantenimiento de unidades.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que incluye las Especificaciones Técnicas, y todos los anexos relativos a la documentación del llamado que se propicia y que como Anexo (PLIEG-2018-57339233-APN-MTR) integran la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como MIEMBROS TITULARES de la Comisión Evaluadora ad hoc a los Sres. LAVALLA, Juan José (D.N.I. Nº 12.707.982), HEIDENREICH, Elvio Alberto (D.N.I. Nº 18.352.928) y LÓPEZ, Daniel Marcelo (D.N.I. Nº 14.857.652) así como a los respectivos MIEMBROS SUPLENTES, los Sres. VIDAL, Álvaro Gonzalo (D.N.I. Nº 14.315.359), ROSITO, Carlos Alejandro (D.N.I. Nº 4.405.293) y ANTONIUCCI, Martín Alejandro (D.N.I. Nº 35.206.727).

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a determinar la fecha, hora y lugar de la presentación y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para dejar sin efecto el procedimiento mencionado en el ARTÍCULO 1º y para llevar a cabo el procedimiento de selección mencionado en el ARTÍCULO 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto resultante se imputará a la Partida Presupuestaria 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” – Actividad 55 “Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA” – Programa 62 “Modernización de Red de Transporte Ferroviario” – Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE – Servicio Administrativo Financiero 327 - Fuente de Financiamiento 2.2 “Crédito Externo”, Ubicación Geográfica 96 – Interprovincial, en la proporción que corresponda a los Ejercicios Financieros 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, según surja de su adjudicación definitiva.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-997-2018-MTR/IF-RS-997-2018-MTR.pdf

e. 09/11/2018 N° 85501/18 v. 09/11/2018