ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 267/2018
RESFC-2018-267-APN-DIRCTORIO#ENRE
ACTA N° 1546
Expediente ENRE N° 51.358/2018 (EX-2018-39451277-APN-SD#ENRE)
Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2018
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) para que proceda al cálculo de los indicadores globales, de los
indicadores individuales definitivos y de las multas asociadas
correspondientes de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de
suministro para el período comprendido entre marzo de 2017 y agosto de
2017 –cuadragésimo segundo semestre de control de la Etapa 2-,
excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el
ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor de
conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente
resolución y el IF-2018-54128143-APN-DDCEE#ENRE.
2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, EDESUR S.A.
deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada
correspondiente al cuadragésimo segundo semestre de control de la Etapa
2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido
cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere
uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori
deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de
tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de
tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto
3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
3.- EDESUR S.A. determinará el monto de diferencia a acreditar a los
usuarios de acuerdo con lo establecido en el punto 5.3 de la
instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 127.229.
4.- EDESUR S.A. deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación
del presente acto, los resultados de los cálculos efectuados de
conformidad a lo ordenado en el artículo 1 y lo establecido en el punto
7 de la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 127.229.
5.- El monto de las diferencias resultantes de lo dispuesto en el
artículo 3 de este acto deberá ser acreditado en las cuentas de los
usuarios dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos,
contados a partir de la notificación del presente acto.
6.- En el mismo plazo establecido en el artículo 5 EDESUR S.A. deberá
informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de
las multas por Diferencias de Bonificaciones en las cuentas de los
usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o
Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por
el Consejo Profesional respectivo.
7.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la
acreditación prevista en el artículo 5 deberá darse cumplimiento a lo
dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de
EDESUR S.A.
8.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 5 precedente
EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante
o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante
de lo dispuesto en el artículo 7. 9.- El monto de la Diferencia
establecida en el artículo 3 de este acto se deberá incluir como
bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de
Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios
transcurrido el plazo indicado en el artículo 5, en un todo de acuerdo
con lo especificado en el punto 6 de la instrucción impartida mediante
Nota ENRE N° 127.229.
10.- Para el caso de que EDESUR S.A. no diese cumplimiento al
procedimiento de acreditación que se establece en la presente
resolución este Ente Nacional procederá a aplicarle una multa con
destino al Tesoro Nacional equivalente al doble del valor que se
debiera haber registrado, conforme lo establecido en el numeral 3.3.5
“Procedimiento para la aplicación de sanciones” del Subanexo 4 del
Contrato de Concesión de la distribuidora.
11.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del
IF-2018-54128143-APN-DDCEE#ENRE y hágase saber que: a) se le otorga
vista de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente
resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
contados desde la notificación de este acto; y b) la presente
resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se
indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de
la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración
conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº
1.759/1972 (T.O. en 2017) dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, como así también (ii) en forma subsidiaria o
alternativa por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94
del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 dentro de
los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el
recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la
Ley Nº 24.065 dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de
conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del
Contrato de Concesión de EDESUR S.A. la distribuidora podrá interponer
los pertinentes recursos legales “…luego de hacer efectiva la multa…”
por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no
presentados; d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo
apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan
contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos
(artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las
acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los usuarios
posteriores al plazo estipulado en la presente resolución deberán
efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para
descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en
que las penalidades deben acreditarse hasta la efectiva acreditación en
la cuenta de cada usuario.
12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing.
Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi -
Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 12/11/2018 N° 85505/18 v. 12/11/2018