HIDROCARBUROS
Decreto 1049/2018
DECTO-2018-1049-APN-PTE - Nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-48116880-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 17.319, 19.640 y 26.741, el Decreto N° 751 del 15 de mayo de 2012
y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de
hidrocarburos se orienta a promover, a través de distintos programas,
la incorporación de nuevas reservas y el incremento de la producción a
los efectos de lograr, en una primera instancia, la seguridad de
abastecimiento y, desde allí, en forma paulatina, satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 17.319.
Que, en este entendimiento, con el dictado de la Ley Nº 26.741, se
declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos,
así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de
la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones, al tiempo que se
encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a
cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrar las medidas
conducentes a tales fines con el concurso de los Estados provinciales y
del capital público y privado, nacional e internacional.
Que, a tales efectos, resulta conveniente fomentar el desarrollo de
nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción
de petróleo crudo y gas natural, mediante la adopción de medidas de
estímulo para nuevos emprendimientos hidrocarburíferos en el marco de
lo previsto en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero aprobado por la
Ley N° 19.640 y sus normas complementarias.
Que, en el sentido expuesto, resulta oportuno exceptuar de lo dispuesto
en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 751/12 y su
modificatorio, a las actividades relacionadas con la producción de gas
y petróleo que se detallan en el Anexo a esa norma, vinculadas con
nuevos emprendimientos hidrocarburíferos
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 32 inciso d) de la Ley Nº 19.640.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 1º del Decreto Nº 751 del 15 de mayo de 2012 y su
modificatorio, a las actividades relacionadas con la producción de gas
y petróleo que se detallan en el Anexo a esa norma, vinculadas con
nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, deberá definir el alcance de la
expresión “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los fines de la
aplicación del artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las
ganancias que se devenguen a partir del 1° de enero de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 14/11/2018 N° 86925/18 v. 14/11/2018