INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 358/2018
Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO el Expediente Nº 124/2018/INAMU, el Expediente Nº 135/2018/INAMU,
la Ley 26.801, la Resolución 08/2015/INAMU y sus modificatorias, las
Resoluciones 09/2015/INAMU, 74/2017/INAMU, 94/2017/INAMU,
227/2017/INAMU, 34/2018/INAMU, 209/2018/INAMU, 210/2018/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las
funciones del Instituto Nacional de la Música, la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2 apartado 6) de la Resolución 8/2015/INAMU define como
una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento
de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley
26.801.
Que por Resolución 209/2018/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS
NACIONALES AÑO 2018’ destinada a aquellos músicos nacionales
registrados de todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de
su proyecto artístico musical; la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES
AÑO 2018’ destinada a aquellos músicos nacionales registrados de las
regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA a los
fines del otorgamiento de subsidios regionales, y la ‘CONVOCATORIA
DISCOS TERMINADOS - 2018’ destinada a músicos nacionales independientes
de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y
PATAGONICA, debidamente registrados ante el INAMU.
Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA,
CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGONICA, -encargados de evaluar
las solicitudes de subsidios regionales- han emitido actas ajustadas al
Reglamento Interno del INAMU en las cuales han seleccionado a los
beneficiarios y suplentes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO
2018’ y de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2018’.
Que el Comité Representativo, encargado de evaluar los proyectos que
aspiran a obtener los subsidios nacionales, emitió un acta ajustada al
Reglamento Interno del INAMU con fecha 29 de octubre de 2018,
seleccionando a los beneficiarios y suplentes de la ‘CONVOCATORIA
SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2018’ y ‘MI PRIMER DISCO AÑO 2018’.
Que por Resolución 210/2018/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO 2018’.
Que debido a la gran cantidad de solicitudes recibidas a la
‘Convocatoria Mi Primer Disco – 2018’ se amplía la cantidad de
beneficios previstos en la Resolución 210/2018/INAMU.
Que en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES
AÑO 2018’ y ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2018’, el
beneficiario deberá informar, en un plazo improrrogable de 20 días
corridos desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos
correspondientes a través del Panel de Músico Registrado del sitio web
institucional a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.
Que en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES
AÑO 2018’ y ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2018’, se estableció
un plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos desde la acreditación del
pago para que los beneficiarios presenten la correspondiente rendición
de cuentas, conforme la Resolución 34/2018/INAMU.
Que se ha consultado a la Sección de Rendiciones de cuentas sobre la
presencia de algún beneficiario o suplente de las ‘CONVOCATORIA
SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2018’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO
2018’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2018’ en el Registro
Provisional de Deudores, que no haya rendido los montos oportunamente
otorgados conforme la Resolución 227/2017/INAMU, a los efectos de hacer
uso de los suplentes inmediatos en los términos previstos en las bases
y condiciones de dichas convocatorias.
Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre
el incumplimiento de algún beneficiario o suplente de las ‘CONVOCATORIA
SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2018’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO
2018’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2018’ en beneficios previos a
dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes
inmediatos en caso de ser necesario.
Que solicitudes que resultaron beneficiarias y suplentes surgen de
actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes
convocatorias y la normativa vigente.
Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INAMU establece que se
considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos
aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o
hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de
los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos
sean válidos.
Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley 26.801, y la Resolución 8/2015/INAMU y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Amplíese la cantidad de beneficios previstos en el
artículo 11° del Anexo I de la Resolución 210/2018/INAMU a la cantidad
de 28 (VEINTIOCHO) subsidios de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-).
ARTÍCULO 2.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA
SUBSIDIOS NACIONALES AÑO – 2018’, a las personas mencionadas en el
Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 3.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA MI
PRIMER DISCO – 2018’, a las personas mencionadas en el Anexo I de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 4.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA
SUBSIDIOS REGIONALES AÑO – 2018’, a las personas mencionadas en el
Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 5.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA DISCOS
TERMINADOS – 2018’, a las personas mencionadas en el Anexo III de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6.- Fíjese un plazo improrrogable de 20 (VEINTE) días corridos
a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que los
beneficiarios de las convocatorias, establecidas en los artículos 1° y
2° de la presente Resolución, declaren ante el INAMU a través del Panel
de Músico que se encuentra en el sitio web institucional los datos
correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los
beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.
ARTÍCULO 7.- Fíjese el plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos para
que los beneficiaros de los artículos 2°, 3° y 4° presenten la
rendición de cuentas conforme la Resolución 34/2018/INAMU, a contar
desde el momento en que se pone a disposición el monto del subsidio a
través de su transferencia o pago por ventanilla en la entidad
bancaria, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley 26.801 y la Resolución 34/2018/INAMU.
ARTÍCULO 8.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el
artículo 6° de la presente Resolución, se tendrá por decaído el
subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/11/2018 N° 86647/18 v. 14/11/2018