MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 39/2018
DI-2018-39-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente EX 2018-46070390—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones se inician con la nota de fecha
06/09/2018 cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS por la DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, mediante la cual remite la
Resolución N° 0055 de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a
cargo del Dr. Fernando L. Pervenengo, de fecha 6 de septiembre de 2018.
Que en la precitada resolución, se requiere la inclusión en el PROGRAMA
TRIBUNA SEGURA de los datos personales de AMORÍN, AGUSTÍN MAXIMILIANO,
DNI 41.604.939; RAMALLO, OSCAR, DNI 24.275.149 y de SUAREZ, MARCO
ANTONIO, DNI 35.449.125, a quienes se aplica el Derecho de Admisión
para ingresar a estadios a los dos primeros por DOS (2) años y al
tercero por el lapso de SIETE (7) años, por haber sido encontrados
protagonistas y responsables en las incidencias acaecidas el 15/07/2018
en el estadio “Brigadier General Estanislao López” de la Ciudad de
Santa Fe, en ocasión de la disputa del encuentro entre los equipos del
CLUB ATLÉTICO COLÓN y del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, ambos de la
citada provincia, por la “Copa Santa Fe 2018”.
Que según consta en el Expte. N° 00201-0191916-2, en la fecha y ocasión
aludida se produjeron enfrentamientos entre los integrantes de ambas
parcialidades en el entretiempo del partido, que consistieron en
desorden generalizado en la tribuna de la parcialidad visitante, con
rotura de butacas plásticas, alrededor de CINCUENTA (50),
pertenecientes al sector Codo Sur-Oeste del estadio local, con la
intención de ser utilizadas como proyectiles o elementos de
contundencia.
Que atento las incidencias se desarrollaban, desde el Sector de Control
Operativo del estadio se logra filmar el panorama caótico, que permiten
identificar a los nombrados, cuyos datos luego son verificados en la
base de RENAPER con la aplicación del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA
dependiente de esta Dirección Nacional.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución N°
354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura
de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
futbolístico de los nombrados por el lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de
la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) AÑOS a AMORÍN,
AGUSTÍN MAXIMILIANO, DNI 41.604.939; RAMALLO, OSCAR, DNI 24.275.149 y a
SUAREZ, MARCO ANTONIO, DNI 35.449.125, en forma preventiva y en razón
de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y
artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 14/11/2018 N° 86339/18 v. 14/11/2018