MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 40/2018
DI-2018-40-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente EX 2018-46069187—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES (…) y administrar el Registro de
Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de
Personas con Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones se inician con la nota de fecha 06/09/2018 cursada
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por
la DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, mediante la cual remite la Resolución N° 0054 de
la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, a cargo del Dr. Fernando L.
PERVENEGO, de fecha 5 de septiembre de 2018.
Que en la precitada resolución se aplica el Derecho de Admisión a
MAUEDA, FEDERICO DANIEL, DNI 33.068.266 y a MAQUEDA, GONZALO MATÍAS,
DNI 34.827.281, por haber protagonizado las incidencias que derivaron
en la agresión al periodista Eduardo Rodríguez y al personal de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y
ESPECTÁCULOS MASIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD provincial, que se
suscitaron en el estadio “15 de Abril” perteneciente al CLUB ATLÉTICO
UNIÓN (Pcia. de Santa FE) el 25 de febrero del corriente año.
Que en la citada fecha se disputó el encuentro futbolístico entre el
equipo de ña institución nombrada y el equipo del CLUB ATLÉTICO COLÓN
(Pcia de Santa Fe), correspondiente al Torneo Superliga Argentina de
Fútbol.
Que atento las incidencias registradas se abren las actuaciones
administrativas identificadas con el Expte. N° 00201.0188435-0, donde
obran registros fotográficos y fílmicos que dan cuenta de la
identificación de los nombrados precedentemente y que merecieron la
intervención de los agentes del orden público.
Que se mencionan en la Resolución N° 54 las circunstancias del hecho
como así también su encuadre legal dentro de las normas reglamentarias
del CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE SANTA FE como también en las previsiones del
Convenio Marco oportunamente celebrado entre el Estado Provincial y los
clubes locales, a fin de ejercer el derecho de admisión a los estadios.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° incs. d) de la Resolución N°
354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura
de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
futbolísticos de los nombrados por el lapso de UN (1) AÑO, a partir de
la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) año a MAQUEDA,
FEDERICO DANIEL, DNI 33.068.266 y a MAQUEDA, GONZALO MATÍAS, DNI
34.827.28, en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor
del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la
Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 15/11/2018 N° 86790/18 v. 15/11/2018