SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 10/2018
RESFC-2018-10-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-004248-17-1 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
ente descentralizado, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa Essentia Argentina S.A. solicitó la inclusión al Código
Alimentario Argentino (C.A.A.), del producto carne de cerdo en polvo
con contenido de proteína entre 60 % y 90 %, con una dosis máxima de 3
% del producto tal como se presenta.
Que los productos carne de cerdo en polvo se encuentran comprendidos en
la definición de carne según la Directiva 2001/101 CE de la Comisión de
la Unión Europea.
Que la dosis de uso recomendada es baja, ya que puede conferir un gusto atípico al producto terminado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) consideró oportuna la
incorporación en el Capítulo VI del C.A.A. referido a Alimentos cárneos
y afines en su artículo 323.
Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
815/99 y los Decretos Nros. 174/2018, sus modificatorios y
complementarios y 802/18.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el Artículo 323 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
323: Se permite la adición a los chacinados de substancias amiláceas
alimenticias, como ligantes, en las siguientes proporciones en peso,
referidos al producto terminado.
• Chacinados frescos, máx 5%
• Chacinados secos, máx 3%
• Chacinados cocidos, máx 10%
Se admite también el agregado a los chacinados, como ligantes o
extensores, de aislados proteínicos de soja, texturizados o no, hasta
un máximo de 2% en peso referido al producto terminado.
Estos agregados deberán figurar cuali y cuantitativamente en la lista
de ingredientes declarados en el rotulado, con caracteres de buen
tamaño, realce y visibilidad.
Se permite el agregado de texturizado de soja como extensor, hasta un
máximo de 10% en base seca en el producto terminado, debiendo
declararse este agregado en la denominación del producto (por ej.:
salchichas con soja, hamburguesas con soja) con caracteres de igual
tamaño y su porcentaje en la lista de ingredientes, con caracteres de
buen tamaño realce y visibilidad.
Se permite el agregado de carne de cerdo en polvo con contenido
proteico entre 60 % y 90 % para su uso en productos cárnicos a base de
cerdo crudos y cocidos en dosis máximas del 3 %; debiendo consignarse
en la lista de ingredientes como ‘carne de cerdo en polvo’.
Quedan exceptuadas de estas autorizaciones las salazones.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison
e. 21/11/2018 N° 88467/18 v. 21/11/2018