SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 15/2018
RESFC-2018-15-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el expediente N° 1-0047-2110-2809-16-5 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
ente descentralizado, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la firma Establecimiento PATICUÁ S.A. solicitó la inclusión de la
especie Moringa oleifera Lam. como alimento al Código Alimentario
Argentino (CAA).
Que la especie Moringa oleifera Lam. presenta antecedentes de uso en
distintas partes del mundo, siendo considerada como una planta de
importante aporte nutricional debido a su contenido de proteínas,
aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales.
Que de acuerdo a los estudios realizados con hojas de esta especie se
constató que contienen cantidades importantes de ß-caroteno, proteína,
vitamina C, calcio, potasio y compuestos antioxidantes naturales del
tipo ácido ascórbico, flavonoides, fenólicos y carotenoides.
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina en el año
2002 solicitó la adopción de medidas para promover y facilitar la
introducción y cultivo industrial de la especie Moringa oleifera Lam.,
a través de un Proyecto de Declaración que fue aprobado en la sesión
del 9 de octubre del año 2002 (4803-D-2002).
Que en el año 2015, mediante el expediente Nº 2507-D-2015, se presentó
en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de
Declaración por el cual la Cámara de Diputados de la Nación solicita al
Poder Ejecutivo Nacional, promover en las regiones del Noroeste (NOA) y
Nordeste (NEA) argentinos el cultivo de la especie exótica arbórea
Moringa oleifera Lam. (Moringa, Árbol de la Vida), de probadas
cualidades agroindustriales, alimenticias y como depuradora de aguas.
Que en la provincia de Misiones, el establecimiento elaborador y
encargado de la comercialización de subproductos obtenidos a partir de
moringa cuenta con habilitación provincial.
Que la Red de Seguridad Alimentaria del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET -, en el año 2016
realizó una investigación en la que determinó que las hojas de moringa
prácticamente no contienen taninos, mientras que la concentración de
saponinas es baja.
Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999, 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. - Sustitúyese el Artículo 1192 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1192: Con la denominación de Hierbas para Infusiones se entienden los
siguientes vegetales: Anís, Boldo, Carqueja, Cedrón, Dumosa (Ilex
dumosa R.), Incayuyo, Lusera, Manzanilla, Marcela, Melisa, Menta,
Peperina, Poleo, Rosa Mosqueta, Romero, Salvia, Tilo, Tomillo,
Zarzaparrilla, Moringa (Moringa oleifera Lam.) y otros que en el futuro
se incorporen, solos o mezclados. Las hierbas para preparar infusiones
se deberán expender en envases bromatológicamente aptos, pudiendo
usarse bolsitas o saquitos con las mismas especificaciones establecidas
en el Artículo 1189 para el té. Estos productos se rotularán con el
nombre del vegetal correspondiente y si fueran una mezcla de hierbas,
se deberán declarar los ingredientes en orden decreciente de sus
proporciones. En el caso que la infusión contenga moringa, en el rótulo
deberá indicarse el consumo máximo recomendado que represente el
equivalente a 5 g diarios.”
ARTÍCULO 2º. - Sustitúyese el Artículo 1198 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1198: Con las denominaciones de Yerba Mate Compuesta o Yerba Mate
Aromatizada según corresponda de acuerdo con su composición, se
entenderá el producto constituido por “Yerba Mate Elaborada
Despalillada” o “... con Palo”, adicionada de una o varias hierbas
sápido-aromática de reconocida inocuidad fisiológica en la forma
habitual de su uso (infusión o mate): cedrón, menta, tomillo, salvia,
poleo, romero, peperina, moringa (Moringa oleifera Lam.) u otras que
apruebe la autoridad sanitaria nacional. Estos vegetales podrán
adicionarse hasta un 40% en total, excepto para moringa que no podrá
superar el 5 % del total. En este último caso deberá indicarse en el
rótulo el consumo máximo recomendado que represente el equivalente a 5
g diarios. Estas hierbas deberán satisfacer las exigencias establecidas
en este código y/o en la Farmacopea Nacional Argentina. El porcentaje
restante deberá estar compuesto por yerba mate. El producto final no
contendrá más de 9,5% de agua ni más del 2% de cenizas insolubles en
ácido clorhídrico al 10% p/v, calculados ambos sobre producto seco.
Este producto se expenderá en envases bromatológicamente aptos, con
rótulo reglamentario en el que deberá figurar en forma bien visible el
nombre, proporción de los componentes y la fecha de vencimiento. La
denominación del producto será Yerba Mate Despalillada (o Con Palo)
Compuesta” o “... Aromatizada” o “... Aromatizada con...” (llenando el
espacio en blanco con el o los nombres que correspondan). En esta
denominación podrán utilizarse los nombres genéricos o regionales de
las hierbas que entran en su elaboración tales como: Hierbas
Cordilleranas, Serranas u otros similares. No podrán figurar la
designación de las hierbas sápido-aromáticas utilizadas cuando entren
en la mezcla en una proporción menor al 0,5%”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison
e. 21/11/2018 N° 88177/18 v. 21/11/2018