ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 286/2018
RESFC-2018-286-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente N° 50.327/2017 (EX-2018-43892333-APN-SD#ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 71/2017, N° 165/2017, N° 522/2017, todos del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 71/2017, sus Similares rectificativas N°
165/2017 y N° 522/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de
los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN (EPEN) TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo
de actualización de la remuneración de EPEN y del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, el mecanismo de actualización contempla una Cláusula Gatillo (CGn)
que pondera la variación de precios de la economía que se puede
producir semestralmente.
Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo diciembre
2017/junio 2018, que resultan del TREINTA COMA DIECINUEVE POR CIENT
(30,19 %) para el IPIM y del DIECISEIS COMA CERO TRES POR CIENTO (16,03
%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33
%- IPC), la CGn arroja un resultado de VEINTICINCO COMA CINCUENTA Y DOS
POR CIENTO (25,52 %) que habilita el ajuste semestral de la
remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de
costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2018 del
Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de Precios al Consumidor nivel
general (IPC) y Índice de Salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC, que resultan del CUARENTA Y SIETE COA OCHENTA Y UNO POR CIENTO
(47,81 %), CUARENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (44,81 %) y
TREINTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (39,25 %) respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del TREINSTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (38,86 %) para el
IPIMD, DOCE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (12,63 %) para el IPC y del
CUARENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (48,51 %) para el IS.
Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación
del CUARENTA Y TRES COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (43,28 %) para el
semestre diciembre 2016/junio 2018.
Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la transportista a
partir del 1 de agosto de 2018 es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRES ($ 296.314.003.-).
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 71/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2018
es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).
Que la remuneración anual de la transportista a partir del 1 de agosto
de 2018, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el
factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($
295.900.388.-).
Que, a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de agosto de 2018.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 71/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 204.823.-) a partir del 1 de agosto de 2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y artículo 56 incisos a), b) y
s) de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN
(EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de agosto
de 2018:
Remuneración por Conexión:
· Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO
CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 144,474) por hora.
· Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: PESOS CIENTO OCHO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 108,354) por hora.
· Por transformador de rebaje dedicado: PESOS ONCE CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 11,245) por hora por MVA.
· Por equipo de reactivo: PESOS ONCE CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 11,245) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
· Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS TRES MIL SETENTA Y CUATRO CON
OCHENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 3.074,083) por hora por cada CIEN
KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de
pesos PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 204.823) a
partir del 1 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA; al
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL; a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA),
a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA); y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Gisela Giumelli -
Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés
Chambouleyron
e. 22/11/2018 N° 89005/18 v. 22/11/2018