MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 931/2018
RESOL-2018-931-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-28221701-APN-UCG#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
las Leyes Nº 26.485 y N° 26.743 y sus decretos reglamentarios, el
Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, la Decisión Administrativa
N° 299 del 9 de marzo de 2018, la Resolución Nº 443 del 18 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por la Ley N° 24.632, protege,
entre otros, los derechos de las mujeres a la vida, al respeto de su
integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad
personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete
la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.
Que, asimismo, los Estados parte de dicha Convención se comprometen,
entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de
violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y a
establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer en situación de violencia tenga acceso efectivo a
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación
justos y eficaces.
Que, por su parte, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley N° 23.179,
compromete al Estado argentino a garantizar la protección efectiva de
las mujeres contra todo acto de discriminación.
Que, en el ámbito nacional, en el año 2009 se sancionó la Ley N° 26.485
de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales.
Que conforme el artículo 4° de la citada ley, se entiende por violencia
contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también su seguridad personal, incluyendo las
acciones perpetradas desde el Estado o por sus agentes en todas sus
modalidades: violencia doméstica, violencia institucional, violencia
laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia
obstétrica, violencia mediática.
Que, por otra parte, en el año 2012 se sancionó la Ley N° 26.743 que
establece el derecho a la identidad de género de las personas,
entendiendo a esta como la vivencia interna e individual del género tal
como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el
sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia
personal del cuerpo (conf. artículo 2°).
Que conforme la citada Ley, y a los efectos de la aplicación de la
presente resolución, deberá considerarse como mujer trabajadora a toda
persona que se auto-perciba como tal, pudiendo ser beneficiaria de las
presentes medidas.
Que con fecha 18 de mayo de 2017 el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través
de la Resolución Nº 443-E/17, creó una “Licencia Especial por Violencia
de Género” para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, con goce total de haberes, para quienes denuncien violencia
de género en el ámbito intrafamiliar y/o laboral.
Que la violencia de género es una problemática social compleja, que no
se trata de una enfermedad ni de un asunto particular, por lo cual ante
su ocurrencia, no corresponde el uso de las licencias especiales por
asuntos particulares ni por enfermedad, o psiquiátricas contempladas en
la normativa de la Administración Pública Nacional.
Que dicho flagelo posee impacto en la salud de las víctimas y en sus
actividades cotidianas incluyendo las laborales y familiares.
Que una denuncia por situaciones de violencia da inicio a un circuito
judicial y/o administrativo y a mecanismos de contención y asistencia
que requieren de tiempos específicos que no se encuentran contemplados
en el régimen de licencias vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Que al no contar con una Licencia Especial por Violencia de Género, las
trabajadoras del MINISTERIO DE SEGURIDAD deben recurrir a otros tipos
de licencias, invisibilizando el impacto de la problemática y no dando
respuesta a las necesidades propias de la situación.
Que por esta razón, es menester la incorporación de una Licencia
Especial para estos casos de violencia, que evite la estigmatización y
revictimización de las mujeres, así como también la implementación de
mecanismos que puedan garantizar que una trabajadora del MINISTERIO DE
SEGURIDAD que se vea afectada por esta situación, de manera rápida
pueda justificar su inasistencia, y a su vez, acceder a los organismos
que la puedan atender y brindar la contención necesaria.
Que el Decreto N° 3413/79 contempla en su artículo 14, inciso c, como
causal del derecho a la justificación con goce de haberes de las
inasistencias la categoría “razones especiales”, abarcando un criterio
amplio para su aplicación.
Que, es dable aclarar, que en el caso de llevar adelante
investigaciones de hechos sobre violencia de género en el ámbito
laboral, es necesario reconocer que posee rasgos distintivos, ya que
inexorablemente deben tenerse presente los derechos de la denunciante y
la obligación de preservar la intimidad de las personas involucradas.
Por lo tanto, en virtud de esta manifiesta complejidad, se deberían
arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar que, en casos en que
deban abordarse conductas que eventualmente pudieran constituir
violencia de género en el ámbito laboral, en cualquiera de sus
manifestaciones, su tratamiento garantice perspectiva de género y el
resguardo de sus víctimas.
Que teniendo en cuenta la experiencia exitosa de la “Licencia Especial
por Violencia de Género” (Resolución Ministerial N° 443/2017)
implementada en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, se presenta esta iniciativa que tiene como objetivo
reconocer que la violencia de género es una manifestación cultural,
estructural y creciente de desigualdad y poder, que no puede ser
subsumido al ámbito de lo privado sino que requiere de su
visibilización en el ámbito público resguardando la identidad de las
mujeres en situación de violencia.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de
2018 se crea la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN
bajo la órbita de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.
Que la COORDINACION DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN tiene
dentro de sus funciones la acción de promover en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, políticas tendientes a resguardar la
integridad de las personas, el respeto por la etnia, género y religión,
proponer la elaboración de protocolos de actuación y normativas
necesarias a tales fines.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 22° bis y artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°: Considérase incluida dentro de las licencias especiales
previstas en el artículo 14, inciso c), del Decreto N° 3413/79 a la
Licencia Especial por Violencia de Género solicitada por el personal
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cualquiera sea el régimen de contratación
bajo el que se desempeñen las mujeres, que se encuentren o hayan
atravesado cualquier tipo de violencia de género, que imposibilite
transitoriamente desempeñar sus funciones.
ARTÍCULO 2°.- La Licencia Especial entrará en vigencia con la mera
invocación del perjuicio ante las autoridades pertinentes ante casos de
violencia intrafamiliar y/o laboral acompañándose de una constancia y/o
denuncia realizada en organismos públicos de carácter local o nacional
con competencia en atención y asistencia a las víctimas, sea
administrativa sea administrativa o judicial, de conformidad con lo
establecido en el ANEXO I que obra como (IF-2018-56143557-APN-UCG#MSG)
y el ANEXO II (IF-2018-56143593-APN-UCG#MSG) los cuales forman parte de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Designase autoridad de aplicación de la presente
Resolución a la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN
del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el área que en el futuro la reemplace, la
cual integrará un Cuerpo Interdisciplinario conformado por al menos
un/a psicólogo/a y un/a abogado/a que cumpla funciones en el sector. La
misma deberá presentar toda información vinculada al hecho en la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la citada Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2018 N° 88945/18 v. 22/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)