COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 110/2018
Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39205687-APN-DGD#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N°
3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de
ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito
de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1°
de junio del 2018, hasta el 31 de mayo de 2019, conforme se detalla en
el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Se establece un premio por presentismo consistente en un
adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada
categoría laboral.
ARTÍCULO 4º.- Se establece una bonificación por antigüedad equivalente
al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por
cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de
hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el
trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de noviembre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saul
Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2018 N° 88688/18 v. 22/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)