ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 309/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018

VISTO el Decreto N° 762 del 17 de agosto de 2018 y el Contrato de Préstamo N° 4500/0C-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, destinado a financiar parcialmente el “PROGRAMA DE MEJORA DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento referido en el VISTO el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se comprometió a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del citado Programa, con el objeto de fortalecer la recaudación tributaria y de las contribuciones de la seguridad social reduciendo los costos de cumplimiento y el de mejorar el servicio y la atención al contribuyente y la gestión del comercio exterior.

Que los proyectos a desarrollar para la ejecución del Programa se basarán en TRES (3) componentes: (i) fortalecimiento de la gestión de riesgo para consolidar las tareas de control y fiscalización en la administración de tributos internos, recursos de la seguridad social y actividades del comercio exterior; (ii) fortalecimiento de los sistemas de información mediante nuevas tecnologías y (iii) mejora del servicio y atención al contribuyente y usuarios del comercio exterior.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha sido designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como Organismo Ejecutor del Programa, debiendo actuar a través de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP).

Que en virtud de la relevancia estratégica del cumplimiento de los objetivos del Programa y a efectos de alinear los proyectos que en ese marco se ejecuten con las estrategias de largo plazo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estima necesario y conveniente crear un “Comité de Dirección” integrado por las máximas autoridades del Organismo.

Que asimismo, en aras de llevar a cabo la coordinación técnica y específica de cada uno de los componentes que integran el Programa, corresponde establecer las responsabilidades y funciones de los Coordinadores de Componentes, los Líderes de Proyecto y los Responsables de Sistemas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Recursos Humanos y de Coordinación Técnico Institucional, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 762 del 17 de agosto de 2018 y por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Comité de Dirección del “PROGRAMA DE MEJORA DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)” -en adelante el “Programa”-, integrado por el Administrador Federal, los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y un Coordinador.

Asimismo, y de estimarlo necesario, el Comité de Dirección podrá convocar a otros funcionarios.

Serán funciones del Comité, no excluyentes:

a) Asegurar el alineamiento de los proyectos del “Programa” con la estrategia de largo plazo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

b) Aprobar las políticas definidas por la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) en materia de presupuesto, planes y metodologías de gestión por proyecto.

c) Aprobar cambios en las definiciones y/o especificaciones de los programas y proyectos.

d) Priorizar y autorizar las necesidades de recursos.

e) Monitorear el avance del “Programa” en general y de los proyectos en ejecución.

f) Resolver las diferencias técnicas y de definiciones y/o especificaciones que se presenten durante la ejecución del “Programa”.

g) Designar a los Coordinadores de Componentes.

h) Evaluar el desempeño del Director del “Programa” y realizar las correcciones que pudieran resultar necesarias.

ARTÍCULO 2°.- Serán funciones del Coordinador del Comité de Dirección, no excluyentes:

a) Coordinar el Comité de Dirección para la ejecución del “Programa”.

b) Coordinar las relaciones con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en forma conjunta con el Director del “Programa”.

c) Convocar a las reuniones -ordinarias o extraordinarias- del Comité de Dirección y llevar la agenda de los temas a tratar.

d) Asistir al Comité de Dirección en el cumplimiento de las funciones a su cargo.

e) Asistir al Comité de Dirección en la determinación de las mejores prácticas y tendencias en materia de gestión tributaria y aduanera.

f) Monitorear el desempeño de los Especialistas Técnicos y proponer las correcciones que pudieran resultar necesarias.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la UCP estará integrada y funcionará de acuerdo con lo que prevea a su respecto el Reglamento Operativo del Programa (ROP) contemplado por el Contrato de Préstamo.

ARTÍCULO 4°.- Los Directores Generales y Subdirectores Generales que tengan a su cargo la ejecución de los componentes del “Programa” serán designados como Coordinadores de Componentes por el Comité de Dirección y conformarán un Equipo de Trabajo por proyecto.

Dicho equipo estará integrado por el Líder de Proyecto, su equipo de trabajo y el Responsable de Sistemas -en el supuesto de que se requiera un desarrollo informático-.

ARTÍCULO 5°.- Los Coordinadores de los Componentes tendrán las siguientes atribuciones, no excluyentes:

a) Intervenir en la definición, alcance, hitos, actividades, presupuesto, riesgos y recursos de los proyectos a su cargo.

b) Designar a los Líderes de Proyecto y Responsables de Sistemas y velar por la correcta conformación de su equipo de trabajo, considerando las sugerencias de la UCP.

c) Supervisar las tareas a cargo de los Líderes de Proyecto y realizar o sugerir los ajustes necesarios.

d) Intervenir para facilitar el avance de los proyectos a su cargo como también para canalizar y resolver los problemas relacionados con ellos.

e) Cuantificar los beneficios esperados de los proyectos, así como los efectivamente realizados.

f) Informar al Comité de Dirección el avance de los proyectos a su cargo.

ARTÍCULO 6°.- Los Líderes de Proyecto tendrán las siguientes atribuciones, no excluyentes:

a) Conformar su equipo de trabajo y establecer los recursos necesarios para alcanzar los resultados esperados.

b) Desarrollar un plan de actividades tendientes a cumplir con el objetivo establecido.

c) Elaborar y/o supervisar las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisiciones y los términos de referencia para la contratación de consultores y participar del procedimiento de selección de la oferta más conveniente.

d) Interactuar periódicamente con la UCP para revisar el avance y los temas relacionados con el proyecto que lidera.

e) Dar cumplimiento a las acciones correctivas o preventivas que resulten pertinentes en razón del seguimiento y de las revisiones realizadas por la UCP.

f) Generar la documentación respaldatoria y los informes de las actividades a su cargo.

Los Líderes de Proyecto que integren la planta permanente del Organismo y tengan dedicación exclusiva para el ejercicio de esa función en el proyecto para el cual fueron designados, percibirán una remuneración equivalente a la de una jefatura de departamento mientras ejerzan la referida función.

ARTÍCULO 7°.- Los Responsables de Sistemas tendrán las siguientes atribuciones, no excluyentes:

a) Asesorar al Líder de Proyecto aportando la perspectiva de sistemas.

b) Supervisar el desempeño de su propio equipo de trabajo (desarrolladores, programadores, homologadores, etcétera).

c) Supervisar el trabajo y la adecuada transferencia de desarrollos en el caso de utilizarse servicios tercerizados.

d) Generar la documentación respaldatoria y los informes de las actividades a su cargo.

Los Responsables de Sistemas que integren la planta permanente del Organismo y tengan dedicación exclusiva para el ejercicio de esa función en el proyecto para el cual fueron designados, percibirán una remuneración equivalente a la de una jefatura de sección mientras ejerzan la referida función.

ARTÍCULO 8°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 75 (AFIP) del 6 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección de Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 22/11/2018 N° 88788/18 v. 22/11/2018