AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 519/2018
DI-2018-519-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO: El Expediente N° S02:0087819/2017 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/07 y 1.716/08, las
Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de CHIMPAY,
Provincia de RÍO NEGRO, ha solicitado la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional
en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar
la Homologación y Autorización de uso de CUATRO (4) radares
cinemómetros tipo móvil, marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie
LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, para ser utilizados en la Ruta
Nacional N° 22 dentro del ejido del Municipio señalado, en ambos
sentidos de circulación.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la
aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
mediante Disposición N° 414/2007 de fecha 26 de julio de 2007; con los
Certificados e Informes de Verificación Primitiva, expedidos por la
citada SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y con los correspondientes certificados de
verificación periódica emitidos por el mentado INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la
normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3,
5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función
autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción
nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de
Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las
autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y
verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con
los demás organismos nacionales competentes en la materia, de
conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en
los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008 es
responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la
colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley N° 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3° y 4° de la
Ley N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº
1.716/2008 reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la
Homologación y Autorización de uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil antes individualizados, de modo armónico
por lo ordenado por el artículo 70° de la Ley N° 24.449 y en atención
al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no
puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino
principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que, la Homologación y Autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por
parte de este Organismo según se estime.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010, como así también su publicación en el Boletín Oficial
y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
difusión y conocimiento.
Que, ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.
Que, asimismo, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7° inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°- Homológase y Autorízase el uso por parte del Municipio de
CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGO, de CUATRO (4) radares cinemómetros tipo
móvil, marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001,
LS079011 y LS079013, para ser utilizados en la Ruta Nacional N° 22,
dentro de su ejido Municipal, en ambos sentidos de circulación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 32/2020
de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/02/2020 se establece
la baja de la homologación y autorización de uso, otorgada mediante la
presente Disposición, de los cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil marca STALKER, modelo LIDERseries N° LS079000, LS079001,
LS079011 y LS079013, que fueran autorizados a utilizarse en la Ruta
Nacional N° 22 dentro del ejido del Municipio de CHIMPAY de la
provincia de RIO NEGRO, en ambos sentidos de circulación, a partir de
la publicación de la norma de referencia)
ARTICULO 2° - Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo
1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTICULO 3° - La Homologación y Autorización de uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por
autoridad competente. La jurisdicción deberá presentar previo a su
vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTICULO 4° - La operatoria de los equipos deberá efectuarse según lo
dispuesto por el artículo 70° del Decreto N° 779/95, reglamentario de
la Ley N° 24.449, la Disposición ANSV N° 35/10, siendo utilizado por
operadores matriculados, y respetando el despliegue de la señalización
correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad,
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, de acuerdo con las
exigencias de cartelería móvil determinadas por el Organismo.
ARTÍCULO 5° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el Artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de CHIMPAY,
Provincia de RÍO NEGRO, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de TREINTA (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTICULO 6° - La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTICULO 7° - Comuníquese al MUNICIPIO DE CHIMPAY, Provincia de RÍO
NEGRO, a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE
LA NACIÓN para que por su intermedio se notifique a las Defensorías
Provinciales o locales que considere, y publíquese en la página web de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 23/11/2018 N° 89106/18 v. 23/11/2018