DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 64/2018
DI-2018-64-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.675.482/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-547-APN-SECT#MT, la RESOL-2017-803-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.748.389/16 agregado como fojas 285
al Expediente N° 1.675.482/15 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y
AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS
Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO PATRONES PELUQUEROS
PEINADORES DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y
PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 730/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2017-547-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 536/17, conforme
surge de fojas 289/291 y 294, respectivamente.
Que a fojas 311/314 del Expediente N° 1.675.482/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE
PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la
CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el CENTRO PATRONES PELUQUEROS PEINADORES DE BUENOS AIRES y
la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
730/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2017-803-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 944/17, conforme
surge de fojas 320/321 y 324, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 331/336, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa Nº 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado la RESOL-2017-547-APN-SECT#MT y
registrado bajo el Nº 536/17 suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y
la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES y
la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2018-24734851-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-803-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 944/17 suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical
y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el CENTRO PATRONES PELUQUEROS PEINADORES DE BUENOS AIRES y
la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
DI-2018-24735957-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 88418/18 v. 23/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos I Anexo II Anexo III)