DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 73/2018
DI-2018-73-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.722.149/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-396-E-APN-SECT#MT, la RESOL-2016-1058-E-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 118 del Expediente Nº 1.722.149/16 obra el acuerdo
celebrado entre entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la
RESOL-2016-396-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 978/16, conforme
surge de fojas 132/134 y 138, respectivamente.
Que mediante RESOL-2016-1058-E-APN-SECT#MT obrante a fojas 148/150,
debidamente notificada a ambas partes conforme constancias de fs. 155 y
156, se hizo saber a las mismas que debían presentar las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo N° 978/16.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/6 del Expediente N° 1.760.249/17
agregado como fojas 205 al Expediente N° 1.722.149/16, obra la
presentación realizada en conjunto por las partes que suscribieron el
acuerdo acompañando las escalas salariales requeridas.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 212/214 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa Nº 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-396-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 978/16, suscripto
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY
CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO IF-2018-25992684-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 88428/18 v. 23/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI Anexo II)