ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 288/2018
1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación a la Capacidad de
Transporte Existente solicitada por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL
NEUQUEN (EPEN) por requerimiento de la Empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), y que tiene por objeto
materializar la vinculación al Sistema Regional Comahue (SRC) de UNA
(1) nueva Estación Transformadora (ET) 132/34,5 kV denominada ET NOC
YPF, ubicada en la Área de Oil & Gas “Regional No Convencional –
Añelo – Neuquén” en la Provincia de NEUQUEN. 2.- Publicar dicha
solicitud mediante un Aviso en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se
publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en
que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente,
advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que
quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee
su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que operado
el vencimiento de los plazos señalados sin que se registrare la
presentación de oposición o para el caso del acceso, proyecto
alternativo alguno fundado en los términos referidos, se considerará
emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que
planteen oposiciones fundadas que sean comunes a distintos usuarios, se
convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al
solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- La
Empresa YPF S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de
Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente
completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto
lo permita. 6.- La Empresa YPF S.A. al momento de la efectiva conexión
de la ET 132/34,5 kV denominada ET NOC YPF al sistema de transporte,
deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le hayan
requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED) y EPEN. 7.-
Notifíquese a EPEN, a YPF S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 26/11/2018 N° 89706/18 v. 26/11/2018