ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 288/2018

1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente solicitada por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN (EPEN) por requerimiento de la Empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), y que tiene por objeto materializar la vinculación al Sistema Regional Comahue (SRC) de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) 132/34,5 kV denominada ET NOC YPF, ubicada en la Área de Oil & Gas “Regional No Convencional – Añelo – Neuquén” en la Provincia de NEUQUEN. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un Aviso en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados sin que se registrare la presentación de oposición o para el caso del acceso, proyecto alternativo alguno fundado en los términos referidos, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que planteen oposiciones fundadas que sean comunes a distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- La Empresa YPF S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 6.- La Empresa YPF S.A. al momento de la efectiva conexión de la ET 132/34,5 kV denominada ET NOC YPF al sistema de transporte, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le hayan requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED) y EPEN. 7.- Notifíquese a EPEN, a YPF S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 26/11/2018 N° 89706/18 v. 26/11/2018