MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 54/2018
RESOL-2018-54-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-46635973--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA de fecha 9 de
mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA de fecha 9 de
mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó el PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE
LECHE (PACL), con el objetivo principal de implementar, a través de la
interacción entre el sector público y privado, un conjunto de políticas
estratégicas para superar obstáculos, potenciar fortalezas y aprovechar
las condiciones del entorno para que la cadena láctea en su totalidad
sea reconocida a nivel local, regional e internacional a partir de sus
estándares de calidad y tecnología, mediante la realización de las
acciones que se elaborarán por recomendación de la Comisión Técnica
creada mediante el Artículo 5° de dicha Resolución.
Que asimismo, mediante la citada Resolución Nº
RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA se convocó a la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE
LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a participar en el desarrollo del Programa y a
integrar la Comisión Técnica del mismo.
Que el Convenio N° 1 de fecha 28 de febrero de 2018 entre el ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LECHE Y SUS
DERIVADOS (APROCAL) tuvo como objeto financiar el desarrollo de las
actividades del PACL.
Que a partir de la experiencia del primer año de funcionamiento del
mismo se llegó a la conclusión de que es imprescindible ampliar el
número de entidades del sector público y privado que participan del
PACL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios, y la citada Resolución N°
RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N°
RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA de fecha 9 de mayo de 2017 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- Convócase a la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS
DERIVADOS (APROCAL), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, a participar en el desarrollo del PROGRAMA.
La DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá,
en el transcurso del PROGRAMA, convocar a las entidades que crea
conveniente para garantizar el cumplimiento del objeto del mismo.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N°
RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA de fecha 9 de mayo de 2017 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Créase una Comisión Técnica, que será la encargada de
proponer y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación
del presente PROGRAMA y de la comunicación interinstitucional.
Dicha Comisión estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1)
miembro suplente de cada una de las entidades convocadas en el artículo
precedente y UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente de la
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA.
Esta Comisión deberá constituirse dentro de los TREINTA (30) días
corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Cada una de las partes podrá reemplazar a sus miembros designados en la
Comisión Técnica, notificando de ello a las otras partes.”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 27/11/2018 N° 90269/18 v. 27/11/2018