DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 137/2018
DI-2018-137-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1.784.839/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-132-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60 del Expediente N° 1.784.839/18 obra la escala salarial
pactada entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1574/18 “E”, conforme surge de fojas
95/96 y 99, respectivamente.
Que a fojas 64 del Expediente N° 1.786.506/18 agregado como fojas 72 al
Expediente N° 1.784.839/18 obra la escala salarial pactada entre la
UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1575/18 “E”, conforme surge de fojas
95/96 y 99, respectivamente.
Que a fojas 55/56 del Expediente N° 1.787.216/18 agregado como fojas 73
al Expediente N° 1.784.839/18 obra la escala salarial pactada entre la
UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por el artículo 3° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1576/18 “E”, conforme surge de fojas
95/96 y 99, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 104/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa Nº 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la RESOL-2018-132-APN-SECT#MT y registrado bajo
el Nº 1574/18 “E”, suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte
sindical y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2018-33987571-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 2° de la RESOL-2018-132-APN-SECT#MT y registrado bajo
el Nº 1575/18 “E”, suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte
sindical y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2018-33988384-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 3° de la RESOL-2018-132-APN-SECT#MT y registrado bajo
el Nº 1576/18 “E”, suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte
sindical y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
IF-2018-33994476-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90177/18 v. 27/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)