SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 322/2018
RESOL-2018-322-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1.771.111/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.771.111/17 obra agregado
respectivamente el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 736/16, entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACION EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION
ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), cuya homologación
las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de julio de
2.017, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con
el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la FEDERACION
EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES, y la
ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.771.111/17, conforme lo previsto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.771.111/17.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90203/18 v. 27/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)