SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 321/2018
RESOL-2018-321-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1.771.308/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.771.308/17 obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10,
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO -
ASOCIACIÓN CIVIL, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes establecen un incremento
salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 581/10, con vigencia desde el 1 de julio de 2.017, conforme
los detalles allí impuestos.
Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Primera y Anexo de
foja 4, respecto a los salarios correspondientes a las urbanizaciones
ubicadas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego,
corresponde dejar indicado que conforme a lo oportunamente señalado en
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1716/14 y N° 1352/15,
entre otras; los alcances de la homologación que por la presente se
dicta quedan circunscriptos al ámbito de aplicación territorial del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos
Tercero y Cuarto de la presente medida.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO - ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 2/4
del Expediente N° 1.771.308/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo
obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.771.308/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90200/18 v. 27/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)