SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 363/2018
RESOL-2018-363-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.743.447/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente de referencia, obran los acuerdos
celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por el sector sindical, y la
empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de fojas 2 los agentes negociadores establecen
incrementar las escalas salariales vigentes al mes de marzo de 2016,
fijando la fecha de vigencia del presente hasta el 31 de marzo de 2017,
de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que, por otra parte, mediante el texto de fojas 3 las partes convienen
el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa
y por única vez pagadera en tres cuotas.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas
pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa GAS NATURAL
BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.743.447/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa GAS NATURAL
BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3 del
Expediente N° 1.743.447/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.743.447/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 90491/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)