SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 349/2018
RESOL-2018-349-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.197.324/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 248, 250, 252/255 del Expediente de referencia obran el
Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL
TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA) y la ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB).
Que asimismo a fojas 249 y 251, obran el Acuerdo y Anexo suscripto por
dicha entidad sindical y la COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADA.
Que bajo los mentados Acuerdos, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter otorgado a las sumas pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUETRA) y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB), que lucen a fojas 248, 250 y 252/255 y
del Expediente Nº 1.197.324/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUETRA) y la COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADA, que luce a fojas 249 y 251 del
Expediente Nº 1.197.324/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Docuemental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos de fojas
248 y 249, junto con los anexos de fojas 250, 252/255 y fojas 251,
respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2018 N° 90480/18 v. 07/12/2018