MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 60/2018
DI-2018-60-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.791.823/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-247-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 100/112 y 117 del Expediente N° 1.791.823/18 obran las
escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS
ARGENTINOS, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRÓNICAS por la parte empleadora, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 275/75, N° 237/94, N° 253/95, N°
251/95, N° 233/94, N° 266/95, N° 249/95, N° 252/95, N° 247/95, N°
248/95, N° 246/94 y N° 216/93, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 154/18, conforme
surge de fojas 170/171 y 175, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 186/202, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la
RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-247-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 154/18, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALÚRGICOS ARGENTINOS, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACIÓN DE FABRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-59884897-APN-DNRYRT#MPYT ,
forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 581/2019
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo B.O.
11/12/2019 se deja sin efecto los importes de los promedios de las
remuneraciones vigentes a partir del 1° de septiembre de 2018 fijados
por la presente Disposición y los topes indemnizatorios resultantes,
correspondientes al Acuerdo N° 154/18, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALÚRGICOS ARGENTINOS, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACIÓN DE FABRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS por la parte empleadora.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2018 N° 93212/18 v. 11/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)