AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 450/2018
RESOL-2018-450-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-63139964-APN-DNASS#AND, los Decretos Nº
698 de fecha 5 de septiembre de 2017, Nº 868 de fecha 26 de octubre de
2017, Nº 95 de fecha 1º de febrero de 2018, Nº 160 de fecha 27 de
febrero de 2018 y Nº 751 de fecha 13 de agosto de 2018 y la Resolución
del ex MINISTERIO DE SALUD N° 1862 de fecha 8 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 698/17 se suprimió el inciso 12 del artículo 23
bis correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL referido a la intervención en la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con
capacidades especiales.
Que por el aludido Decreto se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y
ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad,
la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad
y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo
el Territorio Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 868/17 se decidió llevar adelante el proceso
de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia
de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e
internacionalmente con relación a los derechos de las personas con
discapacidad creándose, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que
tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción
participativa y en coordinación con las distintas áreas y
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia
en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en
especial las Organizaciones No Gubernamentales, de políticas públicas
tendientes a la plena inclusión social de las personas con
discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos
por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que por el Decreto Nº 95/18se modificaron las competencias del ex
MINISTERIO DE SALUD, incorporándose en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD la función de entender en todo lo atinente a la
definición de los modelos prestacionales más adecuados para la
cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No
Contributivas.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se
aprobó un nuevo modelo de Programa (denominado PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD “INCLUIR SALUD”) con la finalidad de garantizar niveles de
calidad adecuados para la atención médica de los beneficiarios de
Pensiones No Contributivas, determinando las responsabilidades y
alcance de las obligaciones de las Provincias participantes y
estableciendo nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad,
utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos
a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.
Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobaron también los
lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” con el objetivo de asegurar un sistema
público de acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de
Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos de las
respectivas jurisdicciones donde éstos residen.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” constituye una unidad
en cuanto a la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de
Pensiones No Contributivas, cuyos titulares son beneficiarios de dicho
Programa. Por otra parte, incluye en sus alcances a beneficiarios no
incluidos en las acciones primarias a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
Que mediante el Decreto Nº 160 del 27 de febrero del 2018 se transfirió
al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD “INCLUIR SALUD”, como así también todas las competencias
atinentes al mismo.
Que asimismo, mediante el artículo 5° del precitado Decreto se
estableció que hasta el 31 de diciembre de 2018 la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDADcontinuará prestando la cobertura a todos los titulares
actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR
SALUD”.
Que, por razones operativas y toda vez que las prestaciones
involucradas se encuentran en curso de ejecución, resulta conveniente y
oportuno prorrogar la vigencia del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR
SALUD” por un plazo razonable y que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
continúe con la totalidad de las prestaciones del mencionado Programa
en pos de garantizar una adecuada cobertura a todos los titulares de
Pensiones No Contributivas, evitando así una excesiva fragmentación del
sistema.
Que,conforme la Ley de Presupuesto Nº 27.467, se encuentran atendidos los requerimientos presupuestarios correspondientes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Decretos Nº 698/17 y Nº 751/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Prorrógase la vigencia del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTICULO 2°: La presente medida no implica modificaciones en las
previsiones extendidas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Ibarzábal
e. 12/12/2018 N° 94704/18 v. 12/12/2018