AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 453/2018
RESOL-2018-453-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO los Decretos Nº 698 del 5 de septiembre de 2017; Nº 868 del 6 de
octubre de 2017; Nº 160 del 27 de febrero de 2018; la Resolución Nº
1862 del Ministerio de Salud del 8 de noviembre de 2011; la resolución
Nº 2018-218-APN-DE#AND; el Expediente N° EX-2018-59695190-
-APN-DGD#AND; y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente por la Resolución N° 1862/11 del Ministerio de Salud
se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el
funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, el cual
asegura la asistencia médica a dichos beneficiarios con los alcances
allí fijados, fijando en sus respectivos anexos el modelo de convenio
marco y compromiso anual con las jurisdicciones adherentes al PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”;
Que por el artículo 4° del Decreto N° 160/18 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”;
Que resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para asegurar
la continuidad de las prestaciones otorgadas a los beneficiarios de la
ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL MINISTERIO DE SALUD,
que fueran transferidas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a través
del Decreto Nº 160/18, dictando los procedimientos y reglamentaciones
necesarias;
Que, previo a la transferencia referida, por el Decreto Nº 698/17 se
creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de
las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y
ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción
del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las
emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio
nacional;
Que, adicionalmente, mediante el Decreto Nº 868/17 se decidió llevar
adelante el proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD
como una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones
asumidos nacional e internacionalmente con relación a los derechos de
las personas con discapacidad;
Que en el marco precedentemente descrito y a fin de brindar seguridad
jurídica, resulta oportuno y conveniente aprobar un modelo único de
adenda al convenio marco y compromiso de trabajo periódico 2019, que
establecen el modelo de trabajo con las jurisdicciones que integran el
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” transferido a la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD;
Que a fin de ejecutar la gestión transferida, esta Agencia Nacional de
Discapacidad suscribe con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, responsables primarios de la salud de los
beneficiarios de pensiones no contributivas en sus respectivas
jurisdicciones, sendos convenios destinados a la implementación del
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”;
Que la asistencia médica de dichos beneficiarios debe brindarse con
arreglo a lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio aprobado por
las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 9 de abril de
2002 y N° 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005 y demás normas
complementarias y/o modificatorias de las mismas;
Que otrora se aprobó los modelos de Convenio Marco 2018/2019 y
Compromiso de Trabajo Periódico 2018 que caduca el 31 de diciembre de
2018, mediante la resolución Nº 2018-218-APN-DE#AND que tramitó por
expediente N° EX-2018-20210029-APN-SE#AND, siendo esta el antecedente
inmediato y motivación del acto que se propicia, ergo, corresponde dar
continuidad jurídica al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”,
mediante el dictado de la presente;
Que tal asistencia médica es prestada prioritariamente por los
efectores del subsistema público de salud y, subsidiariamente, por los
efectores del subsistema de obras sociales y otros efectores privados;
Que a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la
asistencia médica cuya gestión se ha transferido a esta AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD y garantizar niveles de calidad adecuados para
la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas,
resulta conveniente redefinir el conjunto de prestaciones que será
financiado por el nuevo modelo de Programa que por el presente acto se
aprueba, determinar las responsabilidades y alcance de las obligaciones
de las Provincias participantes, así como, establecer nuevas pautas
relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la
asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones
necesaria para asistirlas financieramente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por el artículo 3, incisos 1 y 2, del Decreto Nº 698/17;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.-Apruébese el modelo de Adenda al Convenio Marco y
Compromiso de Trabajo Periódico 2019, que regulará el funcionamiento
del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, que como ANEXO I
(IF-2018-59715443-APN-DNASS#AND) forma parte integrante de la presente
resolución y al que deberá ajustarse en su accionar la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, con el objetivo de
gestionar compras conjuntas, transferir recursos materiales y
financieros para la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones
no contributivas.
Artículo 2°.- Apruébese el valor de la cápita unitaria por beneficiario
y por jurisdicción provincial que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
“INCLUIR SALUD” a través de la Adenda al Convenio Marco y Compromiso de
Trabajo Periódico 2019, que como ANEXO II
(IF-2018-59715082-APN-DNASS#AND) forma parte integrante de la presente
resolución y al que deberá ajustarse en su accionar la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, con el objetivo de
transferir recursos financieros en concepto de cápita y extra cápita
para la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no
contributivas, bajo los lineamientos establecidos en el reglamento
operativo del programa.
Artículo 3°.- El PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” asistirá en
forma subsidiaria de la red pública y hasta el límite del presupuesto
vigente, la asistencia médica a los beneficiarios de pensiones no
contributivas, a través de los gobiernos de las jurisdicciones donde
éstos residen. A tal efecto, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
transferirá a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recursos materiales y financieros para
la atención médica de los beneficiarios al citado Programa.
Artículo 4°.- Facúltese la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS
DE SALUD de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente
resolución, como así también el Reglamento Operativo, y el
fortalecimiento institucional tendiente a garantizar el adecuado
funcionamiento del PROGRAMA.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese, desee a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y
LEGAL y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2018 N° 94754/18 v. 12/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)