CONVENIOS
Decreto 1129/2018
DECTO-2018-1129-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-45183721-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1049 de fecha 29 de septiembre de 2016, se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, suscripto con fecha
30 de septiembre de 2016 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar
el “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000).
Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del referido
Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un
monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (USD 450.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF cuya
denominación es “Financiamiento Adicional para el Proyecto para la
Protección de Niños y Jóvenes”.
Que los objetivos del Proyecto son: (I) expandir la cobertura de los
Programas de Asignaciones Familiares; y (II) mejorar la transparencia
de los programas de protección social implementados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)
Financiación del Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH); (2)
Cierre de las brechas de cobertura del Programa de AUH; (3)
Fortalecimiento Institucional de ANSES sobre Procedimientos de
Información y Transparencia y Gestión de Proyectos; y (4)
Fortalecimiento Institucional del actual Ministerio de Salud y
Desarrollo Social y Gestión de Proyectos.
Que este Financiamiento Adicional será asignado al componente
correspondiente a la financiación del Programa de Asignación Universal
por Hijo (AUH).
Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el citado Banco serán llevadas a cabo por la
citada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por el
organismo que en el futuro la reemplace.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños
y Jóvenes”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000),
destinado a financiar el “Financiamiento Adicional para el Proyecto
para la Protección de Niños y Jóvenes” que consta de CINCO (5)
artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su
traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I (IF-2018-46206145-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, forman
parte integrante de la presente medida, como Anexo II
(IF-2018-44247794-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales para
Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio
de 2017 y como Anexo III (IF-2018-44397719-APN-SSRFI#MHA) las
“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de
Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o cualquier sucesor de esa Administración
Nacional, como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento Adicional para
el Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, quedando facultada
a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 95568/18 v. 13/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)