MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1086/2018
RESOL-2018-1086-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61738117-APN-SSGAT#MTR, la Ley N° 27.467 y el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó
un FIDEICOMISO celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 creó el SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los
recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO
(SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en
su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652
de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (
SISTAU), este último creado a efectos de compensar las tarifas del
sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de
áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N° 652/02 se facultó a la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE para celebrar convenios con autoridades
provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de
pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE a invitar a las Provincias y a través de ellas a los
Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos
en el considerando antecedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución
Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 13 de junio de 2002, se designaron
como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la
NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los
convenios referidos en el considerando precedente.
Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial los convenios referidos, efectuándose a
través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones
correspondientes, en el marco de lo prescripto por el mismo decreto.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004 creó el Régimen de Compensación
Complementaria Provincial (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las
compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos
1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que, asimismo, en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el organismo que en ese entonces revestía
la calidad de máxima autoridad con competencia específica en materia de
transporte de la provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la
transferencia a dicha provincia de las acreencias que se liquidaren
exclusivamente en el marco de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con
destino a las empresas de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros sujetas a dicha jurisdicción provincial.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de
2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales
con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para
empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las
modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de
2022.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último
párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652/2002, y se dejaron, en
consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que por su parte, el artículo 125 del mencionado texto legal creó un
fondo especial con el objeto de compensar los posibles desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del referido artículo 115 de la misma Ley,
disponiéndose a través de su inciso b) una asignación de PESOS UN MIL
QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) con el objeto de brindar un marco
transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros
a aquellas jurisdicciones que reciben al 31 de diciembre de 2018
compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.
Que al respecto, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como Organismo
encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de
dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte
menester.
Que de conformidad con lo dispuesto por la ley citada, resulta
pertinente delinear un procedimiento marco para el tratamiento de las
presentaciones que podrán realizar las Jurisdicciones Provinciales y/o
Municipales, y que se encuentren dirigidas a verificar la existencia de
un desequilibrio financiero acaecido en el sistema de transporte
público de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito de
las mismas.
Que a tal fin, resulta necesario que el análisis de cada caso, sea
efectuado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio a partir de
datos objetivos que surjan de la observación de los parámetros
fundamentales y permitan delinear el concepto de “normal prestación del
servicio público” de transporte de pasajeros por automotor, desempeñado
en el ámbito del sistema integral de transporte de la jurisdicción
solicitante.
Que en miras a dicho concepto, el análisis en cuestión debe centrarse,
al menos inicialmente, en los cálculos de costos relativos al sistema
de transporte público de pasajeros por automotor que hubiere aprobado
la jurisdicción de que se trate, como consecuencia del examen de los
principales conceptos y/o parámetros que lo componen, como asimismo, de
la recaudación que por todo concepto sustentaren los servicios bajo
análisis, en su conjunto.
Que, asimismo, por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del
decreto Nº 976/2001.
Que en tal sentido, corresponde que luego de establecida, por parte de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Miniserio la necesidad de asignación
de montos a la jurisdicción solicitante, se proceda a la suscripción
conjunta con la autoridad competente en el ámbito de la misma, de un
“Convenio Específico” a los efectos de su inclusión como beneficiaria
del FIDEICOMISO.
Que en el Convenio referido, deberán estipularse cada uno de los
criterios que, en base a los fundamentos técnicos que resulten del
análisis del caso se establezcan, tales como los períodos durante los
cuales será de aplicación el Fondo de marras, la cuantía de los montos
que correspondan ser asignados por período y todos aquellos que se
estimen conducentes a los efectos de revestir de precisión y seguridad
el otorgamiento en cuestión.
Que en virtud de la concordancia entre los objetos, por una parte del
Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y,
por la otra, del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del
Decreto Nº 976/2001, teniendo asimismo en especial consideración que
éste último constituye un instrumento financiero que resulta idóneo a
los fines de dar cumplimiento de una manera más eficaz con la finalidad
del Fondo antes mencionado, corresponde canalizar cada una de las
erogaciones pertinentes a través del mismo de acuerdo con el inciso e)
del artículo 20 del citado Decreto N° 976/2001, por el cual se
establece la facultad a favor del ESTADO NACIONAL de transferir
recursos al FIDEICOMISO antes referido.
Que por otra parte, en el marco de las competencias asignadas al
MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio del Decreto Nº 1123/2017, y teniendo
en cuenta una dinámica acorde a la finalidad en virtud de la cual se ha
dado creación al Fondo de Compensación en cuestión, resulta menester
proceder a la suscripción, conjuntamente con las Empresas Refinadoras
de Hidrocarburos del ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO
DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019.
Que a partir de la suscripción del Acuerdo referido resultará posible
brindar a las jurisdicciones Provinciales y/o Municipales respecto de
las cuales la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio determine la
necesidad de otorgamiento de la asignación a la que se refiere el
inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, la posibilidad de
manifestar su preferencia, entre la percepción de los fondos antes
mencionados a través de una asignación íntegramente pecuniaria, o a
través de una compensación sobre cada litro de gasoil que le suministre
la empresa refinadora de hidrocarburo por la cual se opte, poniéndose
de relevancia que la situación descripta constituye en sí misma una
herramienta dinámica y eficaz a los efectos del abastecimiento de
combustible, el cual resulta indefectiblemente uno de los elementos
esenciales que permite llevar a cabo la normal prestación del servicio
de transporte público de pasajeros por automotor, situación que en
definitiva es la que tiende a tutelar el Fondo de Compensación creado
por el artículo 125 de la ley antes mencionada.
Que a tal efecto, corresponde incorporar como beneficiarias del
FIDEICOMISO a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban
el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL con
vigencia para el ejercicio anual 2019, a efectos de operativizar la
transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la
compensación establecida en el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº
27.467, de acuerdo con los montos que le corresponda compensar al
ESTADO NACIONAL como consecuencia de la cuantía de los litros de gasoil
otorgados a las Jurisdicciones Provinciales y/o Municipales que
hubieren optado por dicha modalidad.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos Nº 976
de fecha 31 de julio de 2001 y Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse las acreencias del Fondo de Compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del
país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el monto
establecido en el inciso b) de dicho texto legal, al Fideicomiso creado
en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, en los términos del
inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, con el fin único de
compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz
de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la
mencionada Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Compensación mencionado en el artículo
precedente podrá ser considerado, como máximo, en DOCE (12) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES
($ 125.000.000).
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente resolución se entenderá que
el sistema de transporte público de pasajeros por automotor que se
desarrolla en el ámbito de cada una de las jurisdicciones Provinciales
y/o Municipales comprende al conjunto de los servicios de tipo
provincial o municipal, según corresponda, que se desenvuelvan en el
ámbito territorial de las mismas y se hubieren encontrado incorporadas
en el Régimen de Compensaciones Tarifarias SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), hasta el día 31 de diciembre de 2018, no
pudiendo referirse las presentaciones vinculadas a la situación de una
o varias empresas en particular.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de acceder al Fondo de Compensación
mencionado en el artículo 1º de la presente resolución las
Jurisdicciones Provinciales y/o Municipales deben efectuar una
presentación en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE de la Nación a los efectos de comprobar la existencia de
desequilibrios financieros acaecidos en el sistema de transporte
público de pasajeros por automotor, que se desarrollan en el ámbito de
las mismas.
En la mencionada presentación la Jurisdicción podrá manifestar su
preferencia a los efectos de percibir los fondos pertinentes a través
de las siguientes opciones:
a) una compensación íntegramente pecuniaria por parte del ESTADO NACIONAL, ó
b) por conducto de una compensación de PESOS VEINTE ($ 20) sobre cada
litro de gasoil a ser suministrado por la empresa refinadora de
hidrocarburos por la cual ellos elijan de entre aquellas que suscriban,
en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de
diciembre de 2017, el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO
DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019.
ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones a que refiere el artículo anterior deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Deberán encontrarse suscriptas por la Máxima Autoridad en materia de
transporte o la Máxima Autoridad del Poder Ejecutivo, Provincial o
Municipal según corresponda.
b) Revestirán el carácter de Declaración Jurada, debiendo manifestar dicha calidad en su encabezado.
c) El análisis que a través de las mismas se delinee, deberá versar
exclusivamente sobre los datos de los últimos años, relativos a los
ingresos y costos que el conjunto de las empresas prestatarias del
servicio público de transporte de pasajeros por automotor de la
jurisdicción de que se trate hubieren tenido en virtud de los
siguientes conceptos, o en su caso, aquellos que establezca la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y que
se encuentren dirigidos a suplir los mismos:
1. Recaudación por venta de pasajes por período mensual, con detalle de
la cantidad de usos correspondientes a cada una de las tarifas
componentes del cuadro tarifario de la jurisdicción de que se trate,
incluyendo la identificación las tarifas aplicables a tarifas sociales,
gratuidades y franquicias a efectos de su identificación;
2. Total de subsidios y/o compensaciones tarifarias otorgadas por el
Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o los Municipios,
identificando aquellos que tuvieren origen en sistemas de tarifa social;
3. Otros ingresos que pudieren percibir las empresas de la jurisdicción de que se trate.
4. Análisis de los cálculos de costos relativos al sistema de
transporte público de pasajeros por automotor que tuviere aprobado la
jurisdicción, el cual deberá contener la desagregación de los
principales conceptos que lo componen.
La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación
podrá solicitar cualquier otra información adicional a la mencionada
precedentemente, en el caso de así considerarlo.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de
la Nación será la encargada de llevar a cabo la evaluación de cada una
de las presentaciones que sean realizadas en los términos del artículo
4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Únicamente se procederá al análisis de las presentaciones
efectuadas por una Jurisdicción Provincial en aquellos casos en que
esta hubiere dado debido e íntegro cumplimiento a la condición
establecida en el marco de la compensación prevista en el artículo 125
inciso a) de la Ley Nº 27.467, durante el período mensual anterior a
aquel en el cual se alegue un desequilibrio financiero.
ARTÍCULO 8°.- El análisis relativo a la procedencia de una presentación
efectuada por una jurisdicción Provincial y/o Municipal en los términos
de la presente resolución solo tendrá validez durante el período
mensual en el cual la presentación se hubiere realizado y se podrá
extender a, como máximo, los dos períodos mensuales inmediatamente
posteriores, a criterio de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la Nación, careciendo de efectos retroactivos.
ARTÍCULO 9°.- En aquellos casos en los cuales la SECRETARÍA DE GESTIÓN
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación establezca que
corresponde el otorgamiento de montos en el marco de lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, como correlato de una
presentación efectuada por una jurisdicción Provincial y/o Municipal,
procederá de la forma que a continuación se describe:
a. Suscribirá conjuntamente con la autoridad competente de la
jurisdicción de que se trate un “Convenio Específico” a los efectos de
la inclusión de la misma como beneficiaria del FIDEICOMISO creado por
el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001.
En dicho Convenio se establecerán cada una de las precisiones
pertinentes relativas a la asignación de acreencias en cuestión, tales
como los períodos en los cuales la misma será otorgada y los montos
totales por período.
b. Solicitará a la jurisdicción de que se trate a que proceda a la
apertura de una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
instruyendo por su parte a la citada Entidad, para que en su carácter
de Fiduciario del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31
de julio de 2001 transfiera a dicha cuenta los montos que correspondan.
Ambos supuestos tendrán como único objeto la transferencia por parte
del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas específicamente en el
marco de la presente resolución.
ARTÍCULO 10°.- Desígnanse como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por
el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a
efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas
conforme el artículo 4° inciso a) de la presente resolución,
específicamente en el marco de la compensación establecida en el inciso
b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, a los Estados Provinciales de
la REPÚBLICA ARGENTINA y/o las Jurisdicciones Municipales que procedan
a la suscripción del “Convenio Específico de Adhesión” y a la apertura
de la Cuenta Especial, a los que refiere el artículo 9 de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11.- Desígnanse como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por
el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 a las
Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban el ACUERDO DE
SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el
ejercicio anual 2019, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº
1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, a efectos de operativizar la
transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la
compensación establecida en el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº
27.467, de conformidad con la cuantía de los litros de gasoil que le
corresponda compensar al ESTADO NACIONAL en el marco de lo establecido
en el artículo 4° inciso b) de la presente resolución, como asimismo en
los términos que sean fijados en el mencionado Acuerdo.
ARTÍCULO 12.- La compensación dispuesta en el inciso b) del artículo
125 de la Ley Nº 27.467 será distribuida a través del FIDEICOMISO
creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de
2001, a partir del período de enero de 2019.
Los montos que resulten remanentes al monto total mensual establecido
en el artículo 2° de la presente resolución, no serán distribuidos
durante períodos mensuales posteriores.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2019.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 13/12/2018 N° 95381/18 v. 13/12/2018