SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 422/2018
RESOL-2018-422-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.702.162/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.740.353/16 agregado como fojas 53
al Expediente N° 1.702.162/15, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS y la CONFEDERACIÓN
FARMACÉUTICA ARGENTINA, por la parte empleadora conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.162/15 obra el Acta de
Resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación celebrada por las
mismas partes, conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 659/13.
Que los mentados instrumentos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.
Que en el Acta de fojas 2/3 las partes realizan aclaraciones en
relación a la interpretación y aplicación de los artículos 22 y 27 del
mencionado convenio.
Que en el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.740.353/16 agregado
como fojas 53 al Expediente N° 1.702.162/15, convienen otorgar una suma
no remunerativa, extraordinaria y de pago único, como así también
prorrogar el CCT N° 659/13 por dos años más.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe
estrictamente a la correspondencia entre representatividad de las
partes signatarias, conforme personería gremial de la entidad sindical
celebrante.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la
parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS
(F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por
el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.740.353/16
agregado a fojas 53 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acta de Resolución de la Comisión
Paritaria de Interpretación integrada conforme lo dispuesto en el
Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, celebrado por
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la
parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS
(F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por
el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.702.162/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.740.353/16 agregado a
fojas 53 al principal y el Acta de Resolución de la Comisión Paritaria
de Interpretación que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.702.162/15.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 94425/18 v. 13/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)