SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 437/2018
RESOL-2018-437-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.677.638/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 6/6 vta. y 8/9 vta. del Expediente Nº 1.765.893/17,
agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, y a fojas 2/3 vta.
del Expediente Nº 1.765.895/17, agregado a fojas 89 del Expediente Nº
1.677.638/15, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 459/02 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 6/6 vta. del
Expediente Nº 1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente
principal, los agentes negociadores establecen sustancialmente
incrementos salariales en el marco de la negociación salarial
correspondiente al año 2016, de conformidad con las condiciones y
términos allí establecidos.
Que, asimismo, en el segundo acuerdo establecen el pago de una suma de
carácter no remunerativa y extraordinaria pagadera en dos cuotas.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula segunda y al adicional presentismo no remunerativo que surge
de la escala de foja 2, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que a través del acuerdo de fojas 8/9 vta. del Expediente Nº
1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente principal, los entes
negociales de marras convienen establecer un esquema de reconocimiento
económico a la “habilitación en una especialización/ formación
operativa” que le es requerida a alguno de los empleados que prestan
servicios “calificados/ certificados” en las bases operativas de la
empresa, en base a las consideraciones y particularidades allí
previstas.
Que, finalmente, a través del Acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del
Expediente Nº 1.765.895/17, agregado a fojas 89 del Expediente
principal, las partes establecen un esquema de reconocimiento económico
al esfuerzo y la dedicación que le es requerida al personal que cumple
funciones en las instalaciones denominadas Plantas Compresoras para la
ejecución de tareas específicas, de acuerdo a las modalidades y
términos pactados en dicho texto..
Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de acuerdo a lo manifestado por el Sindicato de marras, el mismo no
cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa, en los
términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.765.893/17,
agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 6/6 vta. del Expediente Nº 1.765.893/17,
agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 8/9 vta. del Expediente Nº 1.765.893/17,
agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 2/3 vta. del Expediente Nº 1.765.895/17,
agregado a fojas 89 del Expediente Nº 1.677.638/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos
obrantes a fojas 2/3, 6/6 vta. y 8/9 vta. del Expediente Nº
1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, y a
fojas 2/3 vta. del Expediente Nº 1.765.895/17, agregado a fojas 89 del
Expediente Nº 1.677.638/15.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/02 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2018 N° 94967/18 v. 14/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)