ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Resolución General Conjunta 4365/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO la Ley N° 27.123, que aprobó el Acuerdo de Cooperación entre el
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA sobre la construcción, el establecimiento y la operación
de una estación de espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Programa Chino de Exploración de
La Luna, y
CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo sentó las bases para hacer viable el proyecto,
para cuyo arbitrio la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
(CONAE) suscribió el 20 de julio de 2012, el Acuerdo de Cooperación en
el ámbito del Programa Chino de Exploración de la Luna, entre CHINA
SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) y la mencionada
Comisión Nacional.
Que por el punto 2 del Artículo 3° del mencionado acuerdo, el GOBIERNO
DE CHINA declara que las obligaciones y derechos que se reconocen en el
mismo, son aplicables y deberán ser cumplidos por el Centro de
Lanzamiento, Seguimiento y Control (CLTC), organismo Chino responsable
de la construcción y operación de la Red China de comunicaciones del
Espacio Lejano.
Que con los mismos fines, el 28 de diciembre del 2012 se suscribió el
Acuerdo de Cooperación en el marco del Programa Chino de Exploración de
la Luna entre CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL
(CLTC), la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y la
PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que el Artículo 2° del acuerdo del VISTO establece que todas las
operaciones de comercio exterior realizadas por el GOBIERNO DE CHINA
para el establecimiento, construcción y operación de la estación del
espacio lejano en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, y las compras y
contrataciones de bienes, obras, locaciones o prestaciones de servicios
realizadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán exentas de todo impuesto
y/o derecho aduanero, de los impuestos internos, así como de los
impuestos nacionales al consumo, incluido el impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y por el Decreto 995 del 28 de
mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Para la aplicación de la exención para las operaciones de
comercio internacional prevista en el Artículo 2° del Acuerdo de
Cooperación entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA -aprobado por la Ley N° 27.123-, las
mercaderías que importe o exporte CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING
CONTROL GENERAL (CLTC) para la construcción, el establecimiento y la
operación de una estación de espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, REPÚBLICA ARGENTINA, deberán ser certificadas por la
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), dependiente del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante el
Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), establecida por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Las operaciones que se realicen en el marco del Acuerdo de Cooperación
no se encuentran exentas del pago de las tasas retributivas de
servicios.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) acordará con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de sus
respectivas competencias, los mecanismos sistémicos y normativos que
resulten necesarios implementar.
ARTÍCULO 2°.- Cuando CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL
GENERAL (CLTC) efectúe en el mercado interno compras o contrate
locaciones o prestaciones gravadas por el impuesto al valor agregado,
en el marco del Programa Chino de Exploración de La Luna, para la
construcción, el establecimiento y la operación de una estación de
espacio lejano de CHINA en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, deberá entregar a
los proveedores, locadores o prestadores -que revistan la calidad de
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado- copia
autenticada de la constancia emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), que acredite que dichas operaciones se
encuentran alcanzadas por el Acuerdo de Cooperación, aprobado por la
Ley N° 27.123.
La mencionada constancia se ajustará al modelo que estará disponible en
el sitio “web” de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
(CONAE).
ARTÍCULO 3°.- Los proveedores, locadores o prestadores mencionados en
el artículo anterior, quedan obligados a dejar constancia en la factura
o documento equivalente clase “B” que emitan por las operaciones
concertadas con CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL
(CLTC), la condición que dicho sujeto reviste frente al impuesto al
valor agregado y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Asimismo, deberá indicarse que la operación se realiza en el marco del
Acuerdo de Cooperación aprobado por la Ley N° 27.123 y la alícuota del
impuesto que no se aplica en virtud de la exención establecida en dicha
norma.
El mencionado documento deberá emitirse con arreglo a lo prescripto en
la Resolución General N° 4.291 (AFIP) y sólo se podrán utilizar las
opciones previstas en los incisos b) y c) de su Artículo 6°. El precio
total de la operación consignado en el comprobante mencionado no deberá
contener el impuesto al valor agregado.
Lo dispuesto precedentemente configurará para CHINA SATELLITE LAUNCH
AND TRACKING CONTROL GENERAL (CTLC) la exención del impuesto al valor
agregado contemplada en el Artículo 2° del Acuerdo de Cooperación,
aprobado por la Ley N° 27.123.
ARTÍCULO 4°.- Los proveedores, locadores o prestadores de servicios
deberán efectuar sus registraciones, atendiendo a la condición de
exenta de la operación, observando la normativa vigente a tal efecto.
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), a
cuyo cargo se encuentra la centralización y el control del programa de
cooperación internacional acordado entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA -aprobado por la
Ley N° 27.123-, verificará que las operaciones estén vinculadas al
proyecto y conformará las facturas y documentos equivalentes
respaldatorios.
A tal fin, CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC)
pondrá a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
(CONAE), las facturas y documentos equivalentes dentro de los SESENTA
(60) días corridos desde la fecha de su emisión.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) informará a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) las facturas o
documentos equivalentes que respaldan las operaciones que no se
encuentren vinculadas al proyecto mediante el procedimiento que se
establezca entre ambos organismos.
Para las operaciones a que se refiere el párrafo anterior resultará de
aplicación lo previsto en el Artículo 9° de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, lo cual será
comunicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) al
Domicilio Fiscal Electrónico de CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING
CONTROL GENERAL (CLTC), quien deberá ingresar dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de notificado, la suma que surja de aplicar sobre el
importe de la compra, importación, prestación o locación -sin deducción
alguna- la alícuota a la que la operación hubiese estado sujeta.
ARTÍCULO 6°.- Los comprobantes emitidos, entre el 4 de junio de 2015
-fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación- y la fecha de
entrada en vigencia de esta norma conjunta, deberán ser presentados por
CHINA SATELLITE LAUNCH AND TRACKING CONTROL GENERAL (CLTC) a la
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) para su validación
con relación a su vinculación con el proyecto y posterior información a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme al
procedimiento que ésta última establezca.
ARTÍCULO 7°.- Los diseños de registro y contenidos de los campos, así
como las pautas operativas necesarias para la aplicación de las
disposiciones de la presente estarán disponibles para su consulta en el
sitio “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
(CONAE), según corresponda.
ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto la RESGC -2018-4345-E-AFIP-AFIP, de fecha 17 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli - Raúl
Kulichevsky
e. 19/12/2018 N° 97301/18 v. 19/12/2018