Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.720.601/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/35 y 38/40 del Expediente N° 1.720.601/16, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte
sindical, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA y BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos citados fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”,
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen un incremento
salarial con vigencia desde el 1° de octubre de 2016, y el pago de
diversas sumas de carácter no remunerativo.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas y al
adicional certificado de idoneidad que surge de la escala de foja 35,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a lo pactado en la cláusula décima del acuerdo de
fojas 30/35 y en la cláusula séptima del acuerdo de fojas 38/40,
corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone
no alcanza las disposiciones contenidas en las mismas, en tanto se
trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la parte
empresaria y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde, conforme surge del
informe obrante a fojas 43/44 de las presentes actuaciones.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y las empresas
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 30/35 del Expediente
Nº 1.720.601/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y las empresas
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 38/40 del Expediente
Nº 1.720.601/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos obrantes a fojas 30/35 y 38/40, respectivamente, del
Expediente Nº 1.720.601/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1489/15 “E”
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2018 N° 97031/18 v. 19/12/2018