COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 2/2018
Montevideo, 13/12/2018
Visto:
La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional
explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Resultando:
1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea
de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2019.
2) Que las Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica
disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su
sustentabilidad tal como establece el Tratado.
3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva
administrativa.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en el área del Tratado.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) Fíjese una captura total permisible (CTP) de 38.000
toneladas para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área
geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el
año 2019.
Artículo 2º) Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º,
una reserva administrativa adicional de hasta 2.500 toneladas, de la
que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Fíjense los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1º:
República Argentina: 19.000 toneladas
República Oriental del Uruguay: 19.000 toneladas
Artículo 4º) Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas,
que permita reasignar, en caso de ser necesario, eventuales remanentes
de los cupos dispuestos para el año 2019.
Artículo 5º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6 º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Julio Suárez - Roberto García Moritán - Felipe Michelini - Jorge Hugo
Herrera Vegas
e. 20/12/2018 N° 97520/18 v. 20/12/2018