CONTRATOS
Decreto 1196/2018
DECTO-2018-1196-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-28299225-APN-MF, y el Modelo de Contrato
de Préstamo destinado a la ejecución del “Programa de Ampliación de
Capacidad y Seguridad en Corredores Viales de la Provincia de Buenos
Aires” propuesto para ser suscripto entre la citada Provincia y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la Provincia de
BUENOS AIRES, el citado Banco se compromete a asistir financieramente
al citado Gobierno Provincial a fin de posibilitar la ejecución del
“Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad en Corredores Viales
de la Provincia de Buenos Aires”, hasta por el monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el objetivo general del mencionado Programa es contribuir a mejorar
la productividad de la economía de la Provincia de BUENOS AIRES a
través de la mejora de la infraestructura vial.
Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) contribuir
a la mejora de la calidad de circulación a través del aumento de la
capacidad de tramos de la red vial principal de la Provincia de BUENOS
AIRES y de la seguridad vial, que implicará la reducción de costos de
operación vehicular, de tiempos de viaje y de los accidentes de
tránsito; y (ii) contribuir al aumento de la eficiencia del gasto en
vialidad a través del fortalecimiento de los procesos de planificación
y gestión de activos viales, la mejora de la operación de la red vial,
y el fortalecimiento de los esquemas de preinversión.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Obras civiles”, y (ii) “Fortalecimiento
Institucional”.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado
Contrato de Préstamo BID.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato
de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), que consta de NUEVE (9) disposiciones, que forma parte
integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2018-38263389-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2018-56401058-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BID a ser suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 100247/18 v. 02/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)