CONVENIOS
Decreto 1199/2018
DECTO-2018-1199-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-30813210-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el
Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)” por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Que el objetivo del Programa es mejorar la gestión de los riesgos
agropecuarios por parte de los Beneficiarios Elegibles y Organismos
Públicos Seleccionados.
Que el referido Programa prevé la ejecución de TRES (3) partes: A)
“Fortalecimiento de los sistemas de información agroclimática”, B)
“Inversiones para la mitigación de riesgos agropecuarios” y C)
“Instrumentos de respuesta a emergencias agropecuarias y transferencia
de riesgos agroclimáticos”.
Que la ejecución del citado Programa y la utilización de los recursos
del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Organismo
Ejecutor del Proyecto.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF
N° 8867-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema
Agroindustrial Rural (GIRSAR)”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del
MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
8867-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de
los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)” que consta de
SEIS (6) Cláusulas, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés
y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2018-45380665-APN-SSRFI#MHA).
Asimismo, integran la presente medida como Anexo II
(IF-2018-44247794-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales para
Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio
de 2017 y como Anexo III (IF-2018-44397719-APN-SSRFI#MHA) las
“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de
Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 8867-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Préstamo BIRF N° 8867-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como
“Organismo Ejecutor” del “Programa de Gestión Integral de los Riesgos
en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)”, quedando facultado a
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 100252/18 v. 02/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)