SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 568/2018
RESOL-2018-568-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.749.432/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 5/11 de las
presentes actuaciones, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa RENAULT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo, los agentes negociales convienen
modificar artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
15/89 “E”, del cual son signatarios conforme surge de los registros
informáticos de esta Cartera de Estado.
Que respecto a lo acordado en la cláusula 2.5.1, se hace saber a las
partes que deberán tener presente lo dispuesto en el primer y segundo
párrafo del artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en relación con el período de las vacaciones.
Que en relación a lo pactado en la cláusula 2.5.2, lo es sin perjuicio
a lo dispuesto en el artículo 153, 218 y siguientes de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula 2.6.1, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al plazo establecido en la cláusula 2.3.1 se hace saber
que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 93 Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que con relación a lo establecido en la cláusula 2.8.1 del acuerdo de
marras, corresponde señalar que rige lo dispuesto por el artículo 4 de
la Ley 23.551 y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa RENAULT
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora que luce a fojas 5/11 del
Expediente N° 1.749.432/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente
N°1.749.432/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2019 N° 99958/18 v. 03/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)