SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 571/2018
RESOL-2018-571-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.680.850/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4/4vta del Expediente N° 1.680.850/15 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual es ratificado por las partes a fojas 116 y
119, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de una suma
no remunerativa por única vez, que será abonado la primera quincena del
mes de junio 2015 a la totalidad del personal jornalizado del CENTRO
INDUSTRIAL CORDOBA, conforme a las condiciones y términos del texto
pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma no remunerativa
pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas pactadas tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 ( 1976).
Que el presente texto negocial se celebra en el marco del CCT N° 13/89 “E”.
Que corresponde dejar asentado, que las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 13/89 “E” son el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y TRANSAX SOCIEDAD
ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresario,
resultando AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA absorbente de la
empresa TRANSAX SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.
Que asimismo, cabe destacar que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA tiene acreditada ante esta Cartera de Estado, que es
continuadora de la empresa TRANSAX SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan en esta
Cartera de Estado y ratificanen todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la firma
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a foja 4 /4vta del
Expediente Nº 1.680.850/15 conjuntamente con las actas de ratificación
de fojas 116 y 119, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que
luce a foja 4/4vta del Expediente Nº 1.680.850/15 conjuntamente con las
actas de ratificación de fojas 116 y 119.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de las actas de ratificación
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2019 N° 100004/18 v. 03/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)