ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 36/2019
RESOL-2019-36-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-65656570-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 147 de fecha 13 de
marzo de 2013 de la ANAC, la Resolución N° 105 de fecha 15 de febrero
de 2017 y la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y
Habilitaciones para Piloto” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION
CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el Departamento de
Foliado dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) propició una modificación a la
Resolución N° 105 de fecha 15 de febrero de 2017 para el reconocimiento
de horas voladas en aeronaves de matrícula extranjera al personal
aeronáutico de nacionalidad argentina, sin excepción.
Que la Parte 61 de las RAAC regula los certificados de idoneidad
aeronáutica y establece los requisitos y procedimientos para el
otorgamiento de licencias de piloto, certificados de competencia de
piloto o habilitaciones, las condiciones bajo las cuales son
necesarias, sus atribuciones y limitaciones.
Que la Resolución ANAC N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 aprobó el
Proceso para el foliado de libro de vuelo de pilotos y tripulantes de
cabina de pasajeros (TCP).
Que la Resolución ANAC N° 105 de fecha 15 de febrero de 2017 modificó
la citada Resolución ANAC N° 147/13, incorporando la posibilidad de
extender un certificado de reconocimiento de horas voladas en el
extranjero con la finalidad de que el mismo pueda ser utilizado para
acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la
reglamentación citada para la obtención de una licencia o habilitación
adicional.
Que tal previsión se encuentra contenida en el inciso b) del apartado
10.3 de tal Resolución habilitando tanto a pilotos nacionales como
extranjeros a solicitar la emisión del certificado de reconocimiento de
horas voladas en el extranjero.
Que si bien esa medida se mantiene vigente con la modificación
propiciada, esta última está dirigida a los pilotos de nacionalidad
argentina y tiene por objeto permitir que se agreguen a sus libros de
vuelo las horas acreditadas en el extranjero, sumándose por lo tanto al
total de las horas voladas acreditadas en el libro de vuelo argentino,
a través de la adición de hojas especiales a dicho documento.
Que la medida propiciada redundará en beneficio de los pilotos
argentinos que se hubieren desempeñado en el extranjero, posibilitando
el reconocimiento de la experiencia de vuelo allí adquirida.
Que, a efectos de preservar las fuentes de trabajo de los pilotos
vernáculos, dicho reconocimiento sólo debe ser extendido a pilotos de
nacionalidad argentina, sin excepción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
que le compete.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la
modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V
al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución N° 105 de
fecha 15 de febrero de 2017, el que quedará redactado como sigue a
continuación: “ARTÍCULO 1° — Incorpórese al Proceso para el foliado del
Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP),
aprobado por Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el texto que sigue a
continuación: “10.3 Serán reconocidas las horas voladas en aeronaves de
matrículas extranjeras en el exterior, siempre que las mismas sean
certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la jurisdicción donde se
realizaron esos vuelos. El documento deberá contener como mínimo;
fechas de la actividad, discriminación en tiempos, función desempeñada,
y la categoría, clase o tipo de la aeronave utilizada. a) Los
documentos expedidos y redactados en idioma extranjero, deberán ser
presentados ante la Autoridad Aeronáutica Argentina con el Apostillado
de La Haya, y traducidos al idioma español por un traductor público
nacional habilitado a tal fin. b) El reconocimiento de horas voladas en
el extranjero que emita el Departamento Foliado, podrá ser utilizado
para acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida
en la reglamentación vigente para la obtención de una licencia o
habilitación adicional. c) Únicamente para el caso del personal
aeronáutico de nacionalidad argentina, las horas de vuelo efectuadas en
el extranjero se adicionarán a su Libro de Vuelo, lo que se
instrumentará mediante la incorporación de hojas especiales que
contendrán la leyenda “Horas voladas en el extranjero”. Las horas así
reconocidas serán consignadas sin discriminar modalidad alguna y su
reconocimiento sólo podrá ser solicitado por personal aeronáutico de
nacionalidad argentina, sin excepciones”.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) a adoptar todas las medidas necesarias para la implementación de
la medida dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase al Departamento Foliado dependiente de la
Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC, a los fines
de la elaboración de un instructivo de trabajo que recepte las
modificaciones que por esta medida se aprueban.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y,
cumplido, archívese. Tomás Insausti
e. 09/01/2019 N° 1213/19 v. 10/01/2019