PAPEL PARA DIARIO
Ley 27498
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PAPEL PARA DIARIO
Artículo 1°- Deróguense los artículos 20, 21, 24, 25, 26, 27, 40 y 41 de la ley 26.736.
Art. 2°- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al
Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 664 y concordantes de
la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, no se podrán
modificar, por el término de diez (10) años, los derechos de
importación del papel de pasta celulosa para diario y de papel de
diario que rigen en la actualidad y que están fijados en el cero por
ciento (0%).
Art. 3°- Papel Prensa S.A. podrá ofrecer descuentos, beneficios y/o
promociones sobre el precio de referencia en virtud del volumen de
compra. Papel Prensa S.A. no podrá ofrecer descuentos distintos a
compradores que adquieren volúmenes similares.
Art. 4°- Papel Prensa S.A. podrá establecer precios superiores al
precio de referencia de pago contado cuando otorgara plazos de pago. El
financiamiento no podrá establecer tasas de referencia mayores a las
que pagan, con financiamiento similar, las empresas accionistas de
Papel Prensa S.A.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27498
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
e. 10/01/2019 N° 1608/19 v. 10/01/2019