Resolución 15/2019
RESOL-2019-15-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67774862- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 152 del 27 de marzo de 2006
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional
de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “Plan de
Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.
Que la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, se declaró
como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la región Patagónica
(Alto Valle del Río Negro y del Neuquén, Valle Medio del Río Negro,
Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General
Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río
Chubut) en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que con fecha 10 de diciembre de 2018 se detectaron ejemplares adultos
de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata) en
el área urbana de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT,
constituyendo una captura múltiple, por lo que corresponde declarar la
Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el Punto 2 del
Anexo de la citada Resolución Nº 152/06.
Que, además, procede establecer un área regulada en la cual las
plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que
ingresen, egresen o transiten por la misma, estén sujetas a la
aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -
Ceratitis capitata Wied.), dicha área regulada corresponde a la
superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2
km) de radio alrededor del epicentro de la detección.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria.
Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura
múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis
capitata Wied.), a la superficie comprendida dentro del círculo de
SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro en el sitio
donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las
coordenadas geográficas latitud = - 42,775824º, longitud = -65,041009º
de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 2º.- Área regulada. Se establece como área regulada al área
geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al
cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en
la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal disponga, en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 4º de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3º.- Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las
siguientes medidas fitosanitarias en el área regulada definida en el
Artículo 1º de la presente resolución:
Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospedantes de Mosca de los Frutos
(Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que estén en
condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS
METROS (200 m) alrededor de cada detección y su posterior destrucción.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los
árboles y aplicación de insecticida (respetando la normativa provincial
vigente).
Inciso d) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis
y frecuencia que el Programa Nacional de Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos (PROCEM) determine, en proximidades del punto de
detección de la plaga.
Inciso e) Erradicación de plantas hospedantes del arbolado público y su
reemplazo por especies no hospedantes u ornamentales en aquellos sitios
en los que sea factible, en coordinación con el gobierno municipal del
área regulada.
Inciso f) Inmovilización de frutos hospedantes del área regulada
definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo
autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas
fitosanitarias.
Inciso g) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.
Inciso h) Acciones de inspección, verificación de origen y
corroboración de la condición fitosanitaria por parte de este
Organismo, en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones
de empaque e industrias.
Inciso i) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4°.- Tenedores de especies hospedantes de Mosca de los Frutos.
Se establece que todas las personas físicas o jurídicas tenedoras de
especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -
Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de posesión de la
tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas
en el área regulada, deben efectuar el control cultural, realizando la
recolección total de los frutos de traspatio y permitir el ingreso del
personal del PROCEM a fin de colaborar con la ejecución de las tareas
de control fitosanitario.
ARTÍCULO 5º.- Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la
implementación de los empaques y frigoríficos burbujas detallados en el
Anexo I (IF-2019-01047390-APN-DNPV#SENASA) que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Industrias Burbujas. Se aprueba la implementación de las
industrias burbujas detalladas en el Anexo II
(IF-2019-01047098-APN-DNPV#SENASA) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Medios de transporte. Los medios de transporte con
productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) producidos fuera del área
regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con ciertas
condiciones de resguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su
transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad].
ARTÍCULO 8º.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área
regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución. Se
prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área
regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución, a
aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los
Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 9º.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque
y/o frigoríficos hasta el día 9 de diciembre de 2018 inclusive. Todos
los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los
establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 9 de
diciembre de 2018 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria,
siempre que cumplan con todos las condiciones de resguardo establecidas
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma
será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la
Ley N° 27.233, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran
adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2019 N° 1288/19 v. 10/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)