SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 10/2019
RESFC-2019-10-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-05381749-APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma IVANAR SOCIEDAD ANONIMA., C.U.I.T. N° 30-58881165-0, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de DOS (2) líneas de producción nuevas completas y
autónomas destinadas a la elaboración de elementos estructurales de
acero de uso en la industria de construcciones metálicas, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 491 con fecha 3 de
mayo de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECONOLOGICA NACIONAL, ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma IVANAR SOCIEDAD
ANONIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma IVANAR SOCIEDAD ANONIMA declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
mencionado Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando de la presente medida.
Que, de acuerdo a lo establecido por en los Artículos 14 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a
realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para
el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa
beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma IVANAR SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. N°
30-58881165-0, destinado a la instalación de DOS (2) líneas de
producción nuevas completas y autónomas destinadas a la elaboración de
elementos estructurales de acero de uso en la industria de
construcciones metálicas, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8456.90 | Máquina
de taladrar y cortar por oxicombustible o plasma, chapa, de control
numérico, provista de dos (2) unidades de taladrado con cambio
automático de seis (6) herramientas cada una, montadas en un carro
posicionador, que incorpora carro posicionador de chapa con dispositivo
de medición incorporado; transportadores de rodillos para entrada y
salida, de producto y dispositivo de punzonado de chapa, de
accionamiento hidráulico, para el marcado del número de pedido. | UNA (1) |
2 | 8424.20 | Combinación
de máquinas destinada al tratamiento superficial de perfiles y chapas,
de acero, mediante operaciones de granallado y pintura, compuesta por:
maquina granalladora; transportadores de acción continua, de rodillos
motorizados; transportador de cadena, con dispositivo de elevación
incorporado; máquina de pintar y secar, perfiles y chapas, provista de
doce (12) aerógrafos, túnel de secado, bombas y dispositivos de
transporte, filtrado, calentamiento y dosificación de pintura;
instrumentos de medición y control y tableros de control y distribución
eléctrica. | UNA (1) |
3 | 8479.82 | Agitador de paletas. | UN (1) |
4 | 8462.21 | Combinación
de máquinas destinada a la obtención de perfiles de acero conformados
en frio, compuesta por: debobinador de doble mandril; maquina aplanadora
de flejes; empalmadora automática de flejes; transportador-acumulador
de flejes; máquina de cortar y punzonar, metales; maquina posicionadora
de flejes, mediante rodillos; máquina de curvar flejes, mediante
rodillos; centrales hidráulicas; tableros de control y distribución de
energía eléctrica y controlador lógico programable. | UNA (1) |
5 | 8428.90 | Transportador – formador de pilas de perfiles de acero. | UN (1) |
6 | 8422.40 | Máquina zunchadora. | UNA (1) |
7 | 8428.90 | Transportador – manipulador de perfiles de acero, de cadena. | UN (1) |
8 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 v, con controlador lógico programable incorporado. | UN (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB DE EUROS DOS MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (€ 2.850.000) (sin repuestos). Asimismo, a
fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
IVANAR SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 10/01/2019 N° 1330/19 v. 10/01/2019