SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 640/2018
RESOL-2018-640-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.774.462/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.774.463/17, agregado como foja 56
al Expediente N° 1.774.462/17, obra el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 661/13, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que a través del texto convencional concertado se pactan nuevas
condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que si bien por un
involuntario error material, en el texto del Acuerdo y Acta de fojas
64, se hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 661/11; de
los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado, surge
que el plexo convencional que las partes tienen suscripto es el N°
661/13.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por el sector
empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.774.463/17,
agregado como foja 56 al Expediente N° 1.774.462/17, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.774.463/17, agregado como foja 56 al
Expediente N° 1.774.462/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 661/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2019 N° 1747/19 v. 11/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)