SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 625/2018
RESOL-2018-625-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.765.299/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.765.299/17, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa PROMOFILM
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 39,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.
Que mediante dicho acuerdo, las partes modifican la fecha de conversión
del incremento no remunerativo pactado en el Expediente N° 1.736.121/16.
Que asimismo, convienen el pago de una gratificación extraordinaria, no remunerativa, no bonificable y por única vez.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento salarial y a la
gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido de lo pactado en el acuerdo de marras,
cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, ya que al
personal comprendido en el mismo se les aplica los promedios fijados a
nivel de actividad para los Convenios Colectivo de Trabajo N° 131/75 y
N° 634/11.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical, y la empresa PROMOFILM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.765.299/17,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 39, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.765.299/17,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 39.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2019 N° 1171/19 v. 10/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)